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El Supremo rechaza subir las indemnizaciones por despido improcedente por vía judicial

El Supremo también ha señalado que las decisiones del CEDS, que considera que la indemnización actual sí es insuficiente, no son ejecutivas.

Sede del Tribunal Supremo
El Supremo rechaza subir las indemnizaciones por despido improcedente por vía judicial |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha rechazado subir las indemnizaciones por despido improcedente en la vía judicial. Una resolución esperada y que confirma la postura que ha mantenido el Alto Tribunal sobre esta cuestión, en contraposición a las resoluciones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Este organismo, el CEDS, ha fallado hasta en dos ocasiones que la indemnización que recoge el sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido.

Lo hizo al estimar dos demandas de UGT y CCOO, en las que sostuvo que la indemnización por despido improcedente de la norma española vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea, donde se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Lo hace, por establecer un límite 

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en su esperada sentencia que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Esto, inciden, no supone ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

La expresión a una “indemnización adecuada” es “literalmente incorrecta”

El Tribunal Supremo, en una sentencia que publicarán al completo los próximos días, ha expresado que, aplicando el control de convencionalidad, consideran que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta “literalmente inconcreta” (como ya hicieron en relación con el Convenio 158 OIT).

Por ello, entienden que “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”. También han señalado que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de nuestra legislación es una indemnización adecuada. “Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, han añadido.

Las decisiones del CEDS “no son ejecutivas”

En último lugar, el Tribunal Supremo ha concluido que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.

En este sentido, han añadido que, tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS “ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado”, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

Trabajo asegura que seguirá reformando el despido

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha confirmado su intención de llevar a cabo una reforma del despido, pese a este fallo del Tribunal Supremo. “El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido”, han trasladado a Europa Press fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz.

También han declarado que “desde el respeto a las decisiones judiciales y a la espera de conocer el contenido definitivo del fallo”, España ha ratificado la Carta Social Europea, cuyo cumplimiento garantiza íntegramente y adicionalmente el Gobierno.

Garamendi celebra el fallo del Supremo: “Vuelve a hablar de confianza, habla de seguridad jurídica”

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha celebrado que esta sentencia del Tribunal Supremo, calificándolo de “buena noticia”. “Vuelve a hablar de confianza, habla de seguridad jurídica, que es de lo que nosotros hablamos”, ha recalcado, reiterando que esa “seguridad jurídica” es necesaria en España. 

Asimismo, se ha venido a referir, sin nombrarlos, a los sindicatos, declarando que frente a los discursos que llevan “más de un año” diciendo que es necesario adaptar la legislación española sobre el despido a la Carta Social Europea, el Supremo ha demostrado que “esto no es así”. 

UGT acudirá al Tribunal Constitucional y otros órganos internacionales

El sindicato ha mostrado “su profunda preocupación” por una decisión que, a la espera de la sentencia completa, “desprotege el contrato de trabajo y consolida una legislación que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha considerado contraria al artículo 24 de la Carta Social Europea”.

UGT ha manifestado que las decisiones del CEDS “no pueden ser reducidas a meras declaraciones simbólicas. Convertir en papel mojado los resultados de estos procedimientos debilita la seguridad jurídica, desprestigia nuestras instituciones y cuestiona el valor de los compromisos internacionales ratificados por España”. En la misma línea, han apuntado que “desoír lo resuelto por el órgano de garantías de la Carta Social Europea en un procedimiento contradictorio al que España se comprometió a acatar supone una regresión en la tutela de derechos fundamentales”.

Asimismo, han denunciado que “la sentencia, tal como ha sido anticipada, responde a una lógica puramente empresarial, que desconoce el desequilibrio estructural de poder en las relaciones laborales y legitima un modelo de despido libre, barato e injusto”. El sindicato también ha apuntado que el Tribunal Constitucional deberá “corregir” esta postura: “el Estado no puede incumplir de forma persistente una norma internacional ratificada —la Carta Social Europea revisada— sin vulnerar el artículo 96 de la Constitución Española. Por ello, acudiremos tanto a las instancias nacionales, TC, como internacionales TJUE, TEDH, que dependen del mismo Tratado del Consejo de Europa, como al propio CEDS en defensa de las personas trabajadoras, y en lo que entendemos que es el debido respeto a las normas internacionales de derechos humanos”.

CCOO también seguirá “peleando jurídicamente"

El líder de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, también ha asegurado que seguirán “peleando jurídicamente” una reforma del despido, aclarando que no dan “el caso por cerrado”. Así se ha pronunciado durante una entrevista en el canal ‘24 horas’, donde ha indicado que instarán al Gobierno a cambiar la legislación sobre el despido en España.

“Una cosa es lo que diga el Tribunal, interpretando la actual ley, y otra cosa es la modificación de la ley, que creo que es un camino que tendríamos que hacer”, ha defendido, señalando que España necesita “cerrar la puerta” al uso sistemático del despido para que sea la “última opción” y se busquen “otras fórmulas alternativas”.