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El Supremo lo deja claro: la empresa no está obligada a dar sillas ergonómicas a todos los que teletrabajan

Solo tendría que proporcionarlas por prescripción médica o si así se ha estipulado en el convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El teletrabajo se instauró a gran escala en España a raíz de la pandemia, hace tan solo unos años, y, por ello, hoy por hoy siguen surgiendo muchas dudas laborales en torno a las personas que prestan sus servicios a distancia. El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia, ha resuelto una de ellas, rechazando que una empresa esté obligada a facilitar a todos sus teletrabajadores sillas ergonómicas.

En concreto, tal y como informa el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado, han rechazado la demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT, que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud. Para el Alto Tribunal, la silla no es una condición de trabajo y no se vulnera el principio de igualdad entre las personas que teletrabajan y los que realizan sus funciones de forma presencial.

El Supremo argumenta que esto, el hecho de no darlas solo por teletrabajar, no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.

Para el Alto Tribunal, “el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada”, no genera el deber de la empresa de adoptar una medida preventiva concreta, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.

Las sillas ergonómicas estaban limitadas a la aprobación del servicio médico

Bajo el anterior criterio, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato, a la que se adhirió CGT, contra la mercantil Tecnológica Ecosistemas S.A.U.

En la sentencia, explican que en el acuerdo individual de teletrabajo al que estaba suscrito esta empresa se recogía que esta facilitaría a los teletrabajadores el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón. También contemplaba el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no constaba ninguna referencia a la silla ergonómica.

En el servicio de prevención mancomunado en el que se integraba la compañía sí que se establecía un procedimiento que contemplaba que, independientemente de los gastos de compensación de gastos, las personas que teletrabajaban podían solicitar un teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada. Ahora, en el caso de que querer un material ergonómico diferente, como las sillas, este sólo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.

Así pues, teniendo en cuenta que la empresa contaba con el plan de prevención de riesgos laborales y había realizado la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, el Alto Tribunal considera que no ha habido ningún incumplimiento por parte de la compañía y que esta no está obligada a proporcionar sillas ergonómicas a los que teletrabajan por el mero hecho de prestar sus servicios a distancia.

Por ello, si bien aún no se ha dado a conocer la sentencia al completo, se puede entender que el Tribunal Supremo ha fijado que la empresa no está obligada a proporcionar sillas ergonómicas a las personas que teletrabajan, a no ser que así venga estipulado en el convenio colectivo, en el acuerdo de trabajo o sea por condiciones de salud avaladas por un médico.