El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que estalló contra la cadena a través del canal de denuncias interno. Mediante esta herramienta, el empleado se quejó de distintas condiciones laborales, pero también profirió varios insultos, así como expresiones ofensivas, usando un lenguaje inapropiado en las denuncias.
Sin embargo, el TSJ de Canarias considera que no se produce una ofensa directa a los compañeros ni a la empresa, además de que esta no ve su imagen comprometida por el medio en el que se vertieron, del mismo modo que tampoco se altera su convivencia.
El trabajador en cuestión, tal como se expresa en la STSJ ICAN 1552/2024 (que puede consultarse aquí), ejercía como gerente en el centro logístico de Ingenio, en Las Palmas, desde el 12 de marzo de 2007. Sin embargo, llevaba de baja laboral desde el 11 de agosto de 2022, punto importante para entender el malestar del mismo.
Y es que, según se constata en las quejas enviadas a través de un canal interno de Mercadona, estaba molesto por cómo se había gestionado su prestación de incapacidad temporal y la reducción de salario que había supuesto, ya que le habían retirado un complemento IT. En estas, realizó varias ofensas que usó la compañía de supermercados posteriormente para despedirle, como por ejemplo:
- “Sois TODOS UNOS HIJOS DE LA GRAN PUTA!!! ... que esto os la suda un huevo, ya que salís ganando con la gente que no denuncia, entre lo que robáis y abusáis de 100, denuncian 10, pues ganáis explotar 90 subnormales que no denuncian”.
- “Ahora este mes bajada de 400 € de sueldo !!, yo no he faltado a ninguna cita II! , o sea VIVA FRANCO, VIVA HITLER !!!!! Y hago lo que me da la gana, ¿el mes que viene sacáis los látigos para golpear mientras trabajamos?”.
- "Ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud que pretende Mercadona [...]. Saltáis toda legalidad en cuanto a los derechos del trabajador”.
Por todo ello, el 25 de marzo de 2023, la cadena decide despedirle de forma disciplinaria por dos faltas muy graves: transgresión de la buena fe contractual y malos tratos de palabra y faltas de respeto.
Improcedente porque no hay una “ofensa directa”
Ante el despido disciplinario, el trabajador decidió recurrir, en una demanda que fue estimada por el Juzgado de Instancia. Contra esta sentencia, Mercadona presentó un recurso de suplicación, que ha sido desestimado por el TSJ de Canarias, que ha vuelto a dar la razón al empleado y ha declarado la improcedencia del despido.
“Ciertamente en estos correos se utiliza un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, yendo más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto, pero sin que entendamos tenga la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, atendidas las circunstancias concurrentes que de forma resumida son las siguientes: Los correos enviados van dirigidos no a una persona concreta, sino a unos Canales abiertos en la empresa para denuncias y quejas: "conducta@mercadona.es" y sugerencias@mercadona.es, lo que de entrada le priva de trascendencia pública y que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos”, señala el tribunal.
En esta línea, el TSJ de Canarias incide en que las quejas del trabajador no son “una ofensa directa de entidad a los compañeros ni a la empresa, cuya imagen, por el medio en que se vierte, no se ve comprometida, ni altera la convivencia de la empresa”. Además, añade que “no podemos olvidar tampoco que las quejas son inmediatas a la supresión del complemento de IT que venía percibiendo, lo que comporta, que si bien en ningún caso están justificadas, el estado de ánimo del ofensor, por el contenido de los referidos correos, es de ofuscación y de ira, a lo que hay que añadir el estado de ansiedad que viene padeciendo por factores exógenos, que han supuesto la disminución de su capacidad de centrar una respuesta adecuada, derivando los correos electrónicos enviados del contexto de alteración emocional que sufre”.
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