Llega el canal de denuncias interno: hasta 300.000 euros para las empresas que no lo tengan

Las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un canal de denuncias interno para los trabajadores. El plazo se acaba este 30 de noviembre.

Grupo de empleados trabajando juntos
Finaliza el plazo para implantar el canal de denuncias Canva
Esperanza Murcia

Fraudes, prácticas corruptas, vulneraciones de leyes laborales… Son actos con los que, desafortunadamente, pueden toparse los trabajadores, pero, próximamente, estarán más protegidos ante los mismos. Este 30 de noviembre finaliza el plazo para que las medianas y grandes empresas implanten un canal de denuncias interno, medio que servirá para que sus empleados o personas externas pero vinculadas a la compañía puedan informar de cualquier fraude o ilegalidad que se lleve a cabo en la misma.

Es una obligación que se recoge en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo de esta normativa, que surge a raíz de la Directiva “Whistleblower”, es que los trabajadores y miembros puedan contar con un canal de denuncias y un sistema interno de información en caso de ser conocedores de incumplimientos normativos, fraudes o prácticas corruptas. 

Un punto muy importante es que este sistema, como reconoce la ley, debe garantizar el anonimato del informante, si este así lo desea, buscando la protección de estos y evitando posibles represalias. Ahora, sabiendo que se trata de medianas y grandes empresas, ¿a qué compañías afecta exactamente? Será obligatorio para todas aquellas con más de 50 trabajadores y no solo afecta a las empresas privadas, sino que también incluye a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las universidades públicas, a partidos políticos, a las organizaciones empresariales y a sus fundaciones, siempre que cuenten con fondos públicos.

Plazo para implantar el canal de denuncias 

El plazo que tienen las empresas para implantar este canal de denuncias finaliza el 30 de noviembre, por lo que desde el 1 de diciembre ya será obligatorio contar con el mismo. De hecho, en el caso de las compañías de más de 250 empleados, ya lo es. En cualquiera de los casos, de no cumplir con esta obligación, la sanción puede alcanzar los 300.000 euros, e incluso superar esta cifra.

Desde el portal especializado ‘Confilegal’, explican con exactitud cómo deben implantar las empresas este sistema, teniendo que respetar los siguientes puntos:

  • Debe permitir la presentación de comunicaciones tanto por escrito como verbalmente, vía telefónica o por mensajería de voz.
  • Se debe respetar la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones, para evitar posibles represalias o acoso del informante. Así se recoge también en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En el caso de recibir una comunicación por este canal, la empresa debe investigar el acto denunciado, siempre siguiendo las máximas medidas de confidencialidad, contando con un plazo máximo de 3 meses para dar una respuesta a la denuncia recibida. Asimismo, las compañías deben contar con un registro (no público) de estas comunicaciones, donde se recojan las informaciones recibidas y las investigaciones que se han realizado sobre las mismas.

Multas por no implantar el canal de denuncias interno

El incumplimiento del sistema interno de información, o el uso fraudulento del mismo, se castigará con distintas sanciones económicas, dependiendo de la gravedad de la información. Se recogen en el artículo 65 de la Ley 2/2023 y son las siguientes:

  • Personas físicas responsables de las infracciones: desde 1.001 hasta 10.000 euros si la infracción es leve; de 10.001 hasta 30.000 euros si es grave; y de 30.001 hasta 300.000 euros si es muy grave.
  • Personas jurídicas: de hasta 100.000 euros para las infracciones leves; entre 100.001 y 600.000 euros para las graves; y entre 600.001 y 1.000.000 de euros para las muy graves.

En el caso de las infracciones muy graves, se podrá castigar también con amonestaciones públicas, con la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años; o con la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.

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