El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratos formativos, todavía pendiente desde que se aprobó la reforma laboral en 2021. Ahora, casi cuatro años después, el Ministerio de Trabajo, en manos de Yolanda Díaz, ha culminado los cambios mediante real decreto.
En primer lugar, se limita el número máximo de contratos formativos que puede haber vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de su tamaño:
- Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: tres contratos.
- Centros de trabajo de entre 11 y 30 trabajadores: siete contratos.
- Centros de trabajo de entre 31 y 50 trabajadores: diez contratos.
- Centros de trabajo de más de 50 trabajadores: el 20% del total de la plantilla, con un máximo de 30 contratos.
A tener en cuenta es que, a la hora de cumplir estos límites, es que las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite “no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos”. Otro apunte importante es que cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora más”, sin distinción.
Dos modalidades de contrato formativo: en alternancia y para la obtención de práctica profesional
A través del recién aprobado Real Decreto, se confirma y detallan las dos modalidades de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. En ambos casos, se debe garantizar un seguimiento de tutorías.
Contrato de formación en alternancia
Tiene como fin compatibilizar una actividad laboral remunerada con un proceso formativo oficial sobre lo que están estudiando. Ese proceso puede pertenecer a la Formación Profesional, a estudios universitarios o al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Este contrato se podrá formalizar con personas que aún no tienen una cualificación profesional suficiente como para acceder al contrato para la obtención de práctica profesional. Por ello, requiere siempre un plan formativo individual, así como un convenio de cooperación entre la empresa y el centro educativo o entidad formadora.
La duración máxima del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior a tres meses ni superar los dos años y se considerará como jornada laboral tanto las horas de trabajo efectivo como las horas de formación, quedando el tiempo de trabajo limitado para garantizar el aprendizaje: no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo. En esta modalidad, no se permiten horas extra ni trabajo nocturno, salvo excepciones vinculadas directamente a la formación.
Pasando a la retribución, se debe fijar en el convenio, pero en ningún caso puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Del mismo modo, tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El último punto a tener en cuenta es que en este tipo de contrato no puede establecerse periodo de prueba.
Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional
Está pensado para personas que ya han terminado una formación oficial y necesitan adquirir experiencia laboral relacionada con sus estudios. Se puede establecer con personas que tienen un título universitario, un título de FP de grado medio o superior, certificados profesionales, máster profesional, especializaciones o títulos equivalentes.
Este se debe realizar dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (cinco años en el caso de personas con discapacidad) y su duración debe ser de entre 6 meses y un año, salvo excepciones reguladas para colectivos específicos.
Sobre la retribución y la jornada, será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Ahora, en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En esta modalidad sí se permite un periodo de prueba, que no podrá superar el mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Al finalizar, la empresa debe entregar un certificado con la práctica realizada donde conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas.
Contratos sujetos al convenio de colaboración
Tal y como ha informado el Ministerio de Trabajo, las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual. Asimismo, cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de 30 trabajadores.
Por su parte, el itinerario formativo-laboral ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y la evaluación de la actividad laboral desarrollada, con la identificación de la persona tutora asignada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

