Día del Trabajador: los 10 derechos básicos que debe cumplir tu empresa obligatoriamente

Estos son los 10 derechos básicos que tienes como trabajador y que todas las empresas deben cumplir obligatoriamente. Descansos, vacaciones o salario, entre ellos.

Día del Trabajador: los 10 derechos básicos que debe cumplir tu empresa obligatoriamente
Varios trabajadores en una oficina
Esperanza Murcia

Este lunes, 1 de mayo, se celebra el Día del Trabajador. Por este motivo, te traemos los ‘10 mandamientos’ del derecho laboral. Esto es, los derechos básicos que debe conocer cualquier trabajador, especialmente aquellos que acaban de entrar al mercado laboral, y que todas las empresas deben cumplir obligatoriamente, porque así lo establece la ley. 

Derechos que van desde la regulación de la jornada laboral, hasta las vacaciones, el salario o los permisos laborales retribuidos que puede solicitar cualquier empleado para faltar al trabajo. Sobre este último punto, cabe recordar que el Gobierno de España ha implantado nuevos permisos, recogidos en la Ley de Familias para favorecer la conciliación laboral y familiar. 

Derechos básicos de los trabajadores

No son los únicos, pero estos son los 10 derechos básicos que disfrutan todos los trabajadores y que los empleadores o empresas están obligadas a cumplir. Con motivo del Día del Trabajador, los recordamos, estando regulados por el Estatuto del Trabajadores, que es la guía imprescindible en materia laboral. 

Vacaciones anuales

Se tienen 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones al año. Como recoge el artículo 38 del estatuto, no importa si se trabaja a tiempo completo o parcial, este es el mínimo que deben disfrutar todos los trabajadores por año trabajado. Estas vacaciones son remuneradas, es decir, se debe cobrar el mismo salario durante estos días que si se estuviera trabajando. 

Además, no se pueden sustituir por una compensación económica, siendo obligatorio disfrutarlas. Por último, ahora que se empiezan a coger las de verano, se recuerda que en caso de darse de baja estando de vacaciones, se pueden paralizar y reanudarlas más adelante: no se pierden los días. 

Descanso en la jornada laboral

Siempre que la jornada supere las 6 horas, se debe tomar un descanso de 15 minutos, que es lo que también se llama la “pausa del café”. En caso de que el trabajador fuera menor de edad, se tendrá que tomar cuando se superen las cuatro horas y media y será de 30 minutos. Asimismo, entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, deben pasar como mínimo 12 horas. 

Descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, que deberá ser como regla general entre la tarde del sábado y el domingo. Este descanso se puede acumular por periodos de hasta 14 días. En caso de que el trabajador sea menor, será de dos días ininterrumpidos. 

Permisos retribuidos para faltar al trabajo

El Estatuto de los Trabajadores recoge unas situaciones por las que se puede faltar al trabajo sin perder salario, que es lo que se conoce como los permisos retribuidos. Por ejemplo, se tienen 15 días naturales de vacaciones por contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho. Otro ejemplo es el día de mudanza que podemos cogernos en caso de cambiar de residencia. 

Nuevos permisos retribuidos

Con la nueva Ley de Familias, se amplían los permisos pagados para ausentarse del puesto de trabajo. En primer lugar, se tendrán hasta 5 días al año para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, que se puede pedir en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.  

Se le suma un segundo permiso de 4 días para ausentarse por fuerza mayor familiar y un tercer permiso parental de 8 semanas que pueden solicitar tanto los padres como las madres hasta que el menor cumpla 8 años (este año empezará siendo de 6 semanas, hasta que en 2024 sea de 8). 

Derecho a formación

En caso de llevar un año o más en la empresa, se tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, siempre que esté vinculada con la actividad de la empresa. Son acumulables por un periodo de hasta 5 años. 

Si tiene un año de antigüedad (o más), también se puede pedir una excedencia voluntaria (por el motivo que sea): el trabajador decide temporalmente suspender su relación de trabajo, pero no se despide. Se tendría “derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría” y se puede pedir desde 4 meses hasta 5 años.

Registro horario

Todas las empresas deben tener un registro horario, donde aparezca la hora de entrada y salida de cada uno de sus trabajadores. En caso de que la empresa no lo cumpla, tal como ha estipulado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), se entenderá que los empleados están a jornada completa, incluyendo aquellos que por contrato estén a tiempo parcial. Una medida que busca que se cumplan las jornadas por contrato. 

El salario siempre en la misma fecha

El estatuto también establece que las empresas tienen la obligación de pagar el sueldo de forma puntual con la misma periodicidad, que nunca podrá ser superior a un mes. Asimismo, se debe respetar la forma de pago y hay que facilitar a los trabajadores todos los meses una nómina donde se detalla el salario: sueldo bruto, neto, reducciones, pluses… Todos los conceptos que componen la retribución mensual. 

Intereses por retraso del sueldo

Siguiendo con el sueldo, en caso de que se cobre con retraso, se pueden pedir intereses, que según el estatuto son del 10% “a contar desde el momento del devengo hasta el completo pago”. Si fueran continuados, se podría acabar con la relación laboral y tener derecho a cobrar una indemnización por despido y pedir la prestación por desempleo (paro). 

Anticipo de la nómina

Todos los trabajadores pueden solicitar en su trabajo un anticipo de la nómina. Puede solicitarse, en concreto, de los días que ya ha trabajado y no ha cobrado. Por ejemplo, si se han trabajado los primeros 15 días, se podrá cobrar los mismos y, después, se restará la cuantía recibida de la nómina. 

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