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Despiden sin indemnización a un médico con 27 años de antigüedad que cobraba más de 105.000 euros por acosar a una compañera con la que salió: ella renunció “incapaz de volver a trabajar”

Le lanzó insultos y ofensas, tanto en privado como en público, y ya había sido sancionado previamente por acosar a otra compañera.

Un médico, en consulta
Un médico, en consulta |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un médico que fue acusado de acoso laboral y sexual hacia una compañera de trabajo, con la que había mantenido una relación sentimental. La víctima había denunciado el acoso laboral, activándose el protocolo, y en la sentencia se acreditan insultos, ofensas y un hostigamiento reiterado. Tanto que la trabajadora acabó renunciando tras recibir el alta médica al ser “incapaz de volver a trabajar”.

Benito (nombre ficticio) llevaba trabajando para la clínica desde febrero de 1997 en el puesto de médico especialista en nefrología y diálisis. Percibía un salario de 105.563,66 euros, aunque en 2023 sus ingresos ascendieron a 109.777,82 euros. Este mantuvo una relación con Raquel, médica en el mismo departamento, que terminó en agosto de 2023. Tras la ruptura, este le envió mensajes y la llamó de forma constante, lo que obligó a Raquel a bloquearlo y a solicitar una reducción de jornada y cambios en sus rutinas para evitar coincidir con él.

Tal como se recoge en la sentencia 176/2026, dada a conocer por el profesor de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogado Francisco Trujillo, a esto se sumaron varios episodios de acoso. En diciembre de 2023, Benito se acercó a Raquel diciéndole al oído frases como “ay, si te quiero” y "eres una falsa” y comentarios extraños como “tengo la lepra o qué”.

Posteriormente, en una sesión de guardia, la insultó públicamente frente a otros compañeros, llamándola “falsa”, “mala persona”, “mentirosa” y realizó comentarios despectivos y de índole sexual como “le dijiste a la doctora que yo era tan bueno en la cama” o “sabrán de qué vas, que todavía tienes reminiscencias sudamericanas, guapa”.

Cabe señalar que Benito ya había sido sancionado previamente con suspensión de empleo y sueldo por acoso a otra compañera y, el mismo día que terminaba dicha sanción (en febrero de 2024), volvió al servicio y amenazó a Raquel, quien trató de esconderse: “no te escondas, ¿qué te piensas, que te mataré?”, le espetó, asegurando que tenía amigos “muy poderosos”.

Baja por ansiedad y renuncia de la víctima

Como consecuencia de todo lo anterior, Raquel sufrió ansiedad y estuvo de baja médica desde el 16 de mayo hasta el 16 de agosto de 2024. El mismo día que recibió el alta médica, envió un correo a la empresa comunicando que, debido a las “repercusiones emocionales” de los hechos, se veía “incapaz de volver a trabajar” en el servicio de nefrología.

Así, solicitó la extinción de su relación laboral. Aunque Benito ya había sido despedido en febrero, ella no pudo superar emocionalmente el volver al mismo entorno laboral meses después. En concreto, Benito fue despedido el 29 de febrero de 2024 por faltas muy graves de acoso sexual y moral (artículo 61.4.c) del convenio, acoso sexual; artículo 61.4.d) del convenio, acoso moral o psicológico; artículo 61.4.a) del convenio, que remite al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores).

El médico reclama para que su despido se declare improcedente

Benito, no conforme con su despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social 2 de Girona de 4 de febrero de 2025 desestimó su demanda, declarando su despido disciplinario procedente. No se dio por vencido y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este, principalmente, solicitó eliminar de los hechos probados algunos de los insultos, alegando que la grabación de audio aportada era ilícita; y apeló a la teoría gradualista, defendiendo que el despido era desproporcionado. En este sentido, defendió que no era culpable por su estado psicológico, argumentando que sufría un trastorno adaptativo por la ruptura.

El TSJ confirma que el despido disciplinario es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso, ratificando el despido disciplinario de Benito. El tribunal señaló que la grabación no tiene valor probatorio porque quien la grabó (otro médico, con quien tenía un conflicto previo) no compareció como testigo para ratificarla.

Sin embargo, sí se mantienen los hechos. El tribunal rechaza modificar el relato de los hechos probados porque los insultos y amenazas quedaron acreditados por otros medios independientes a la grabación, específicamente las declaraciones testificales de la víctima y de otro doctor presente.

En cuanto a la teoría gradualista, el TSJ confirma que los hechos constituyen acoso sexual, moral y psicológico, destacando que las expresiones fueron machistas, ofensivas y realizadas en público, creando un entorno hostil. Asimismo, rechazaron su argumento de que sufría falta de lucidez, ya que Benito no se encontraba de baja cuando ocurrieron los hechos, hubo una desconexión temporal entre la ruptura y los ataques y su conducta mostraba una actitud de dominación y castigo hacia su expareja por haber terminado la relación, propia de las violencias machistas, y no una simple reacción emocional incontrolable.

Por todo ello, confirmaron que el despido disciplinario, que no conlleva indemnización, independientemente de la antigüedad, era procedente. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.