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Despedido el trabajador de un salón de juego por poner una banderilla en la cabeza de un cliente que se había dormido: es improcedente

La Justicia ha determinado que no se pudo demostrar con las pruebas presentadas que lo que ponía en la carta de despido reproducía los hechos.

Imagen de un salón de juego
Despedido el trabajador de un salón de juego por poner una banderilla en la cabeza de un cliente que se había dormido: es improcedente |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León que ha declarado como improcedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Grupo Comercial Automáticos SL, que se dedica a gestionar salones de juego. El empleado llevaba en la plantilla 5 años, desde 2019 con categoría de ‘slot attendant’ (trabajador de casino que atiende a los jugadores en la zona de máquinas) y la empresa decidió rescindir su contrato de trabajo tras protagonizar dos incidentes con un cliente habitual.

El primero de ellos fue colocarle una banderilla en el pelo mientras estaba dormido y el segundo, pegar al suelo con pegamento las ruedas de su carrito de la compra. Según los hechos que aparecen en la sentencia 2084/2024 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, estaba contratado de manera indefinida con jornada completa. El 15 de enero de 2024 durante su jornada laboral, las cámaras le grabaron colocando una banderilla en la parte trasera de la cabeza de un cliente, somnoliento, y luego le hizo unas fotos.

Ese mismo día, usó un tubo de pegamento para que las ruedas del carrito de la compra que llevaba se quedase pegado al suelo, de modo que el cliente no pudo moverlo. La empresa, en la carta de despido, señaló que lo que había pasado eran faltas muy graves ya que atentaban contra la dignidad del cliente y la imagen del establecimiento. 

Además, consideraba que transgredía la buena fe contractual y suponía una abuso de confianza según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. El trabajador, que no estaba conforme con el despido, presentó una demanda en el Juzgado de lo Social donde pedía la nulidad o improcedencia del despido.

Qué pasó en el juzgado de primera instancia

El Juzgado de lo Social número 2 de León declaró el despido como improcedente, porque consideró que lo que había pasado (las bromas al cliente) estaba acreditado pero concluyó que no reunían la entidad suficiente para justificar el despido, máxima sanción disciplinaria. 

En la sentencia se valoró que aunque esta conducta podía calificarse como inadecuada e incluso reprobable, no estaba probado un perjuicio grave ni intencionalidad lesiva suficiente para vulnerar la buena fe contractual en los términos que exige el artículo 54.2b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

El juez estimó la demanda y dio la opción de cobrar una indemnización o readmitirlo. 

La empresa recurrió ante el TSJ

TSJ de Castilla y León. | Wikipedia

La empresa no estaba conforme con esta primera sentencia y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, insistiendo en que la conducta había sido muy grave y pidiendo que se declarase el despido como procedente.

Pero el TSJ confirmó lo que había sentenciado el Juzgado de lo Social, rechazando la revisión de los hechos probados, que es lo que solicitó la empresa Las grabaciones de la cámara de seguridad, como ha recordado el juez, no son aptas para modificar los hechos en un recurso de suplicación.

Mantiene también que lo que había pasado con el cliente no justificaba el despido disciplinario porque no se acreditó la suficiente gravedad en la transgresión de la buena fe contractual. 

El TSJ desestimó el recurso de la empresa y declaró el despido como improcedente y ahora el trabajador podrá decidir si regresa a su puesto de trabajo o cobra la indemnización que le corresponda. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.