Logo de Huffpost

Despedido de BBVA tras 22 años: cobraba 6.625 euros y creó 30 tarjetas a nombre de terceros para apostar

Pedía a una gestora subordinada que le dejara el ordenador abierto con su sesión de usuario para tramitar dichas tarjetas, escaneando el DNI y las firmas.

Una oficina de BBVA
Una oficina de BBVA |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró procedente el despido disciplinario de un director de oficina de BBVA por incumplimientos contractuales graves, destacando la emisión irregular de 30 tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta personal para realizar apuestas hípicas. Además, se confirmó que hacía un uso excesivo de internet para fines privados durante su jornada y envió datos internos de la compañía a su correo electrónico particular.

Este director llevaba trabajando para la entidad bancaria desde julio de 2002 y percibía un salario de 6.625,45 euros mensuales. Tal y como se recoge en la sentencia (STSJ PV 3969/2025), era aficionado a la hípica y utilizaba el ordenador de su despacho durante su jornada (entre las 10:00 y las 14:00 horas) para acceder reiteradamente a una web francesa de información hípica, registrando 1.374 entradas en un periodo de 10 meses y medio.

Debido a su éxito en las apuestas, la plataforma le bloqueó sus tarjetas personales, por lo que, para continuar apostando, diseñó un esquema en el que convencía a amigos y conocidos para emitir tarjetas de crédito a su nombre, pero vinculadas a su cuenta personal, prometiéndoles una parte de las ganancias. Para llevar a cabo esta operativa, pedía a una gestora de banca subordinada suya que le dejara su ordenador abierto con su sesión de usuario para tramitar estas tarjetas (con un límite de 300 euros) y le solicitaba que escaneara el DNI y recogiera las firmas.

A través de este ‘modus operandi’, llegó a emitir 30 tarjetas de crédito a nombre de terceras personas y realizó 66 operaciones en su propia cuenta bancaria (autooperativa) para activar, bloquear o cancelar dichas tarjetas. Asimismo, incurrió en otras infracciones, como enviar los resultados trimestrales de la sucursal desde su correo corporativo a su cuenta de correo electrónico personal, algo expresamente prohibido por la entidad.

Una clienta permite destapar el fraude

Todo esto salió a la luz cuando una clienta acudió a una oficina en Donostia para pedir un duplicado por robo y los empleados descubrieron que tenía a su nombre una tarjeta extraña vinculada a la cuenta del director. Esto, sumado a una denuncia anónima recibida en el canal interno del banco, detonó una investigación que culminó en su despido disciplinario el 20 de diciembre de 2024. Para entonces, el trabajador tenía una antigüedad de más de 22 años, y decidió impugnar el despido.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián desestimó su demanda, declarando que era procedente. No conforme con la sentencia, el director la recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El TSJ del País Vasco confirma el despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso del empleado, dándole la razón a BBVA. Este intentó que se eliminara de los hechos probados la existencia de la denuncia anónima y los datos concretos sobre su reiterada “autooperativa”, pero el tribunal rechazó esta petición argumentando que las auditorías internas y las pruebas documentales daban pleno detalle y ratificaban de manera suficiente tanto la operativa irregular como las quejas recibidas.

Asimismo, argumentó que el banco vulneró su derecho a la intimidad al acceder a su ordenador y rastrear su uso de internet. El TSJ también desestimó este argumento, señalando que el control empresarial se originó a raíz de una investigación interna justificada y protocolizada. Además, añadió que los instrumentos de trabajo, como el ordenador corporativo, no otorgan al trabajador una privacidad absoluta que le sirva de escudo para cometer u ocultar conductas irregulares graves.

El director también apeló a la teoría gradualista y defendió que sus faltas eran de menor gravedad y no justificaban la máxima sanción legal del despido. Nuevamente, el TSJ no le dio la razón y expuso que su posición como máximo responsable de la oficina agravaba la situación.

Para el tribunal, el haber utilizado a una trabajadora subordinada para realizar operaciones opacas, ocultar información financiera y quebrar la lealtad en un sector tan estricto como el bancario supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que rompe irremisiblemente el vínculo laboral y justifica plenamente el despido.

Por último, invocó que el tiempo legal para sancionar dichas faltas ya había expirado, pero el TSJ rebatió esto aplicando la jurisprudencia sobre “faltas continuadas y ocultas”. Dado que el trabajador maniobró deliberadamente para esconder sus irregularidades a la empresa, el plazo de prescripción no comenzó a contar hasta que el banco tuvo un conocimiento pleno y cabal de los hechos a través del informe de auditoría finalizado en noviembre de 2024, con lo que la acción de despido en diciembre fue completamente oportuna legalmente.

En consecuencia, el TSJ del País Vasco desestimó el recurso del director y confirmó su despido por motivos disciplinarios.