El Tribunal Supremo declara, como procedente, el despido de una trabajadora de Mercadona que no acudió a su puesto de trabajo en repetidas ocasiones, en un espacio corte de tiempo y sin justificación. La sentencia asienta doctrina y se encuentra recogida con bajo la sentencia número 3223/2023.
La trabajadora de Mercadona, con más de 20 años de antigüedad, fue reasignada a un puesto en la caja después de haber estado de baja por un síndrome del túnel carpiano. A pesar de ello, se le notificó mediante varias cartas sobre la existencia de ausencias no justificadas en su puesto de trabajo tras finalizar su periodo de incapacidad temporal.
Debido a estas faltas injustificadas, le fue notificado el despido disciplinario el pasado 18 de noviembre de 2021. En la carta de despido, Mercadona argumentaba faltas injustificadas, retrasos a la hora de entrar al trabajo, fraude, deslealtad y abuso de confianza.
Antes de que se produjera el despido, en el mes de septiembre la empleada interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En su denuncia, alegó que se le impedía desempeñar sus funciones habituales y que se le asignaban tareas de reposición durante la madrugada, lo cual le prohibía realizar su trabajo en la caja. Asimismo, manifestó que la coordinadora le impedía usar una férula, tal y como recogen desde Confilegal.
En una primera instancia el juzgado dio la razón la Mercadona
Ante la situación, la empleada denuncio su despido considerando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y solicitó que el despido fuera declarado nulo. En su denuncia manifestó que había sufrido acoso laboral tras su baja médica y debido a sus capacidades limitadas.
Para la trabajadora de Mercadona el trato fue denigrante motivado por su enfermedad. Además, añade presión con el seguimiento por detectives, lo que vulneró su intimidad. Por estos motivos, reclamó 42.866 euros por daños y perjuicios.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 1 de Sabadell desestimó la demanda el 19 de mayo de 2022, declarando el despido como procedente. El juez consideró que no se había demostrado la vulneración de derechos fundamentales, ya que el despido no se basó en su enfermedad, sino en las ausencias reiteradas e injustificadas.
Por otro lado, se señaló que Mercadona había cumplido con el protocolo adecuado, que incluía reconocimiento y seguimiento médico, además de la adaptación del puesto de trabajo, lo cual quedó acreditado.
En relación con las alegaciones de acoso laboral hechas por la trabajadora, no se confirmó que su ansiedad estuviera causada por problemas en el trabajo, a pesar de que se presentaron informes médicos que indicaban su estado de ansiedad.
La trabajadora apeló al Tribunal Supremo, pero este da la razón a Mercadona
La trabajadora disconforme decidió apelar al órgano superior, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) argumentando que la sentencia carecía de fundamentación adecuada y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso el 14 de marzo de 2023.
La Sala de lo Social del tribunal enfatizó que la conducta de la trabajadora constituía un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, destacando que la empresa había realizado varios requerimientos a la trabajadora para que justificara sus ausencias antes de ser despedida. Por lo que la justicia determina en este caso que el despido fue procedente y ajustado a la norma.
Aun así, la trabajadora quiso reclamar en una última instancia ante el Tribunal Supremo, pero el mismo declaro la inadmisión de este recurso de casación y asentó la unificación de doctrina, añadiendo que no cabe recurso alguno.
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