Acaba de arrancar el mes de mayo y ya son muchos las personas con la vista puesta en el verano, que comienza el próximo 21 de junio. Lo cierto es que en el mercado laboral existen casi tres millones de trabajadores que desarrollan un puesto de trabajo a tiempo parcial. Así lo recogen los últimos datos publicados en el INE, que corresponden al primer trimestre de 2022.
No es de extrañar que surja la duda de cuántos días de descanso me corresponden si trabajo a media jornada. Es muy sencillo, lo comprobamos a continuación. Pero antes hay que tener en cuenta varias consideraciones importantes con respecto a este asunto. En primer lugar, la empresa no puede obligar a tomar periodos de descanso, si no que se debe de establecer de manera consensuada entre el empleador y el trabajador.
Es decir, su disfrute se fija de común acuerdo y de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual. Además, el calendario se fija en cada empresa y el interesado tiene el derecho a conocer las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo de su tiempo pensado para descansar.
Tengo un contrato a media jornada: cuántos vacaciones al año me corresponden
Lo primero que se debe saber es que las vacaciones están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se encuentran reguladas en el artículo 38.1 Pues bien, a cada trabajador/a le corresponde un periodo de descanso anual retribuido, no sustituible por una compensación económica y que, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales.
Esto es, 22 días laborables al año o dos días y medio por cada mes trabajado. Pues bien, el derecho a vacaciones también es el mismo para los contratos a media jornada. Por lo tanto, también se dispone de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado. Además, la remuneración que reciba por ese mes debe ser igual a la pactada para los meses trabajados.
Cuánto se cobra por las vacaciones no disfrutadas
Como se menciona en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones no se pueden pagar en lugar de disfrutar de esos días de sosiego. No obstante, hay dos excepciones por las que sí se puede recibir dinero por los días no disfrutados:
- En el caso de que termine la relación laboral: si se finaliza el contrato de trabajo y en el caso deque el empleado no haya disfrutado de las vacaciones que le correspondían por el tiempo trabajado.
- Si el trabajador/as se coge la jubilación: ocurre cuando el empleado se jubila, después de encontrarse en una incapacidad temporal, y le quedan días pendientes de vacaciones.
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