La incapacidad temporal es la prestación económica que pueden cobrar los trabajadores cuando se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar. Se produce a causa de una enfermedad, lesión o accidente (laboral o no) y, coloquialmente, se conoce como baja laboral. El objetivo de la ayuda es cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante este periodo y, dependiendo del origen de la misma, se comenzará a percibir desde un día u otro, al igual que también determina la cuantía.
El tiempo máximo que se puede estar de baja laboral es de 365 días (un año), aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede prorrogarla 180 días más si prevé la curación de la lesión o enfermedad durante este tiempo. Pero, ¿se sigue cotizando durante este tiempo?
Al estar de baja, ¿sigues cotizando?
Sí, se sigue cotizando durante la baja laboral. Como explica la Seguridad Social en su página web, la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso, subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
La empresa no está exenta de esta obligación aunque el trabajador se encuentre de baja, del mismo modo que tampoco lo está el trabajador, por lo que la situación de incapacidad temporal no supondrá un perjuicio para el empleado afectado de cara a acceder a las pensiones de la Seguridad Social o a las prestaciones por desempleo.
Así lo reconoce también el SEPE, recogiendo en su web que “el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo”.
¿Qué cotiza el trabajador estando de baja?
La cotización de los trabajadores estando de baja es la misma que cuando se encuentran trabajando para la empresa. Las cuotas que hay que abonar a la Seguridad Social se calculan aplicando el porcentaje correspondiente según la contingencia o el tipo de cotización en la base de cotización del trabajador, corriendo a cargo de ambas partes.
Así pues, estas son las cotizaciones del trabajador mientras se encuentra de incapacidad temporal:
Cotizaciones a cargo del trabajador
- Contingencias comunes: 4,70%
- Desempleo: 1,55%. Para los contratos de duración determinada a tiempo completo o parcial, sería un 1,60%.
- Formación profesional: 0,10%.
- Cotización adicional horas extraordinarias: horas extras por fuerza mayor, un 2%, y el resto de horas, un 4,70%.
Cotizaciones a cargo de la empresa
- Contingencias comunes: 23,60%
- Desempleo: 5,50%. Para los contratos de duración determinada a tiempo completo o parcial, sería un 6,70%.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%.
- Formación Profesional: 0,60%.
- Cotización adicional horas extraordinarias: horas extras por fuerza mayor, un 12%, y el resto de horas, un 23,60%.
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