El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido objetivo ejecutado por Correos a una empleada a la que realizaron hasta 84 contratos en un periodo de 20 años. En un principio, el Juzgado de lo Social solo le reconoció una indemnización de 949,51 euros, pero al reclamar en los tribunales esta finalmente ha sido de casi 10.000 euros.
La cadena de contratos se inició el 5 de diciembre de 2003 y, como se recoge en la sentencia 3241/2025, se realizaron un total de 84, “la gran mayoría” para “cubrir el puesto de agente en las localidades de Barcelona y Sant Cugat”. Respectos a estos, se señaló que “puede constatarse que los contratos temporales por absentismo y acumulación de tráfico presentan un carácter estructural y en ningún caso coyuntural”, por lo que “se aprecia una sucesión de contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
A tener en cuenta también es que el 8 de mayo de 2021 nació el hijo de la trabajadora. El 21 de enero de 2022, esta comunicó a Correos que había tenido un bebé y necesitaba un contrato en turno de mañana a media jornada para conciliación familiar. Tras un intercambio de correos, Correos le informó el 25 de enero de 2022 que no había jornada parcial en turno de mañana.
Durante los meses siguientes, la trabajadora comunicó que no estaba disponible para hacer contratos de tarde debido a que debía cuidar de su hijo, lo que llevó a Correos a marcarla como “no disponible durante un año” en la bolsa. El 25 de enero de 2022, dos delegados sindicales solicitaron en su una adaptación horaria según artículo 34.8 del Estallido de los Trabajadores y una reducción de jornada “para poder llevar a cabo la guarda legal”.
Fin de la relación laboral
La extinción del contrato (o de la cadena de contratos) se produjo el 18 de mayo de 2023, por “expiración del periodo del contrato”. Sin embargo, ese mismo año la empleada firmó dos nuevos contratos temporales con Correos, del 25/10/2023 al 31/10/2023 y del 8/01/2024 al 18/01/2024.
Correos, según se precisa en el fallo, certificó que las vacantes cubiertas en mayo y junio de 2023 se adjudicaron a candidatos con mejor orden que esta empleada, excepto una persona en turno de noche, que ella no tenía marcado en la bolsa.
Reclama para que sea despido nulo o improcedente
La trabajadora, tras la extinción de la relación laboral, decidió reclamar para que el despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Terrassa estimó parcialmente la demanda, reconociéndole la improcedencia. Así, condenó a Correos a readmitirla en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 949,41 euros.
No conforme con la sentencia, la empleada decidió reclamar nuevamente, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En primer lugar, pidió añadir que la empresa realizó contratos de mañana a trabajadores fuera de bolsa en 2023, cuando a ella no se le ofertaba, y que había estado de baja por riesgo de embarazo desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022. El tribunal estimó parcialmente este motivo, añadiendo su baja laboral.
En segundo lugar, alegó una infracción del artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE y las Leyes 20/2021, argumentando que el derecho de opción en un despido improcedente debería corresponderle a ella. En este caso, el tribunal desestimó el motivo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo respectos a sociedades estatales como es Correos.
En el mismo recurso, como tercer motivo, alegó una infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Directiva 1999/70 y artículos constitucionales, solicitando que la fecha de inicio de su antigüedad para la indemnización fuera el 5 de diciembre de 2003 (fecha de su primer contrato), en lugar del 12 de diciembre de 2022 fijado por el juzgado de instancia, defendiendo que la interrupción de esta relación laboral fue por su maternidad.
El TSJ de Cataluña estimó de nuevo parcialmente el motivo, reconociendo que la contratación de la empleada se realizó en fraude de ley, debido a que los contratos temporales tenían un carácter estructural y no coyuntural. Sobre las pausas, también consideraron que la última, del 30 de septiembre de 2020 al 12 de diciembre de 2022 no debía entenderse como “rupturista” del vínculo, ya que se produjo una baja médica por riesgo durante el embarazo (que suspendería el contrato) y una situación análoga a la excedencia por cuidado de un hijo, que también es computable a efectos de antigüedad.
Así, el tribunal fijó su antigüedad a efectos de la indemnización a partir del 3 de abril de 2018. Por último, el cuarto motivo que alegó en el recurso fue una infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, expresando que su despido era discriminatorio por ser consecuencia de su solicitud de adaptación de jornada (turno de mañanas) para conciliar la vida familiar.
El tribunal desestimó este último motivo, ya que no encontró indicios de conexión causal entre la solicitud de conciliación y el despido, ya que había pasado más de un año entre que la pidió y la despidieron. Además, la empleada fue contratada habrías veces después de su solicitud e incluso después del despido en sí mismo.
Es improcedente, pero con una indemnización mayor
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, finalmente, estimó parte del recurso presentado por la trabajadora, revocando de la sentencia de instancia solo la parte de la indemnización. Es decir, que la cuantía fue el único cambio que realizaron frente a la decisión de Juzgado de lo Social.
Con la nueva antigüedad reconocida, la indemnización por su despido improcedente pasó a ser de 9.810,57 euros. Contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

