Cada empresa tiene un momento pactado para pagar el salario. Por lo general, lo habitual es percibirlo entre finales y principios de mes, recibiendo el importe de los 30/31 días trabajados, aunque la fecha exacta se fija en el Convenio colectivo. No obstante, hay situaciones que pueden llevar a solicitar un anticipo del sueldo. Crisis económica, gastos imprevistos, subida de precios (como los que se están viendo ahora por la inflación…) son algunas de las causas que pueden llevar al empleado a pedir este adelanto.
Pero, realmente, ¿se tiene derecho a un anticipo? Sí. El Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho en el artículo 29, referente a la liquidación y el pago: “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Traducido de forma más sencilla: el empleado tiene derecho a pedir un anticipo del sueldo correspondiente a los días que ya ha trabajado y no ha cobrado.
Como explican a ‘Noticias Trabajo’ López y Cara Asesores, solo se puede recibir un adelanto del porcentaje de la nómina que ya se ha trabajado. Por ejemplo, si un trabajador pide un anticipo el día 15, podría cobrar los primeros 15 días (la mitad del mes). La cuantía abonada será después descontada de la nómina. Lo más común es que esta reducción se incluya en el apartado de deducciones, junto a otros conceptos que se restan del sueldo bruto, como son las contingencias comunes.
Cómo pedir un adelanto de la nómina
A no ser que se recoja detalladamente en el Convenio colectivo, no existe un protocolo exacto para solicitar un adelanto de la nómina. Sí se recomienda pedir el anticipo por escrito y quedarse con una copia, que podrá servir como prueba de la misma solicitud. Además, de pagarse en efectivo, se aconseja firmar un recibo.
En cuanto al plazo de contestación, el Estatuto de los Trabajadores tampoco establece un periodo determinado en el que se tenga que recibir la respuesta de la empresa. Aunque, por razones obvias, la compañía no debería demorarse, pues entonces la solicitud del adelanto del sueldo perdería el sentido.
Podría darse el caso de que la empresa rechazase esta petición. De ser así, habría que remitirse al convenio, para comprobar si este anticipo está sujeto a una serie de condiciones específicas, al tratarse de un derecho que está reconocido por el citado estatuto y que el empresario no puede desobedecer. Sobre el número de veces que se puede pedir un adelanto, no se fija ningún límite, aunque se sobreentiende que se trata de una medida excepcional que no se puede pedir de forma habitual.
¿Se pueden solicitar anticipos de salarios futuros?
El Estatuto de los Trabajadores solo recoge como un derecho del empleado el anticipo de sueldo por los días trabajados, pero no por los futuros. Sin embargo, esta posibilidad se podría establecer en el Convenio colectivo de la empresa, por lo que una vez más habría que acudir a este documento.
Al respecto, esta opción también podría estar limitada a unos casos concretos, donde se exija al trabajador cumplir con una serie de requisitos. Otro recurso con el que cuentan algunas empresas es la concesión de préstamos, que también está ligada a una serie de condiciones e intereses. Estos, no obstante, generalmente son menores que los del mercado.
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