
El mes de marzo terminará con la implantación del horario de verano. En concreto, la madrugada del sábado 29 de marzo al domingo 30 se adelantarán los relojes una hora, ya que a las 02.00 serán las 03:00 horas (una menos en las Islas Canarias). Esto, además de tener unas repercusiones para nuestra salud, también puede influir en nuestra jornada de trabajo. Y es que hay muchas personas que trabajan en turno de noche. Todas ellas pueden estar preguntándose: ¿qué pasa si el cambio de hora me pilla trabajando?
Lo primero que hay que hacer es revisar el convenio colectivo que nos sea de aplicación, para ver si dice algo al respecto. En caso de que desconozcamos nuestro convenio, en la mayoría de contratos viene recogido en la cláusula 7, aunque este dato no sea obligatorio. Dicho esto, suele haber diferencias entre el personal indefinido o temporal. En el primer caso, tal y como explican desde USO, se suele compensar esta hora de menos de marzo con la hora de más que posteriormente se trabaja con el cambio al horario de invierno.
Ahora, en el caso del personal temporal, en la mayoría de convenios sectoriales con trabajo nocturno o las empresas donde se presta suelen contemplar esta situación. Por lo general, esta hora que se echa de más se suele compensar con tiempo de descanso o bien con una bonificación extra, pagándola como una hora extraordinaria o como indique el convenio en su caso.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el cambio de horario?
El Estatuto de los Trabajadores no recoge ninguna respuesta específica sobre el impacto de los cambios de hora en España en la jornada laboral. Sin embargo, su artículo 35 sí indica que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
También que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”. Por su parte, en caso de que no se haya pactado esta cuestión, “se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Así pues, cuando se trabaje una hora más (esto será con el horario de invierno, y no ahora con el verano) la empresa debería retribuir la misma como una hora extraordinaria, a no ser de que en convenio colectivo o en el contrato de trabajo se haya pactado otra compensación o tratamiento diferente.
Por último, desde C.Sedano&Asociados explican que, cuando la actividad laboral incluye los turnos de noche, los convenios colectivos suelen especificar que la empresa es la encargada de abonar la hora extra que se trabaja durante el cambio de hora de octubre. O qué ocurre si, como va a pasar ahora, se trabaja una hora menos.
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