El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por CaixaBank contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificando la improcedencia del despido de un director de oficinas de CaixaBank que concedió créditos irregulares por un valor de aproximadamente 1,8 millones de euros. El motivo es la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste presentada, ya que en este caso la empresa ejecutó las medidas disciplinarias demasiado tarde teniendo en cuenta la fecha desde la que tuvo conocimiento de los hechos.
Tal y como se recoge en la sentencia 971/2025, CaixaBank comunicó el despido disciplinario en diciembre de 2022, debido a una serie de hechos relacionados con su gestión como director de una oficina de Bankia (entidad que fue absorbida por CaixaBank). Entrando en los hechos en sí, en primer lugar se alegó una gestión irregular de sociedades.
Concretamente, el director gestionó la relación de Bankia con un grupo de cinco sociedades entre junio y septiembre de 2018, permitiendo operaciones en las que los apoderados eran personas distintas a quienes realmente gestionaban las operaciones, con indicios de que actuaban como testaferros. Este, procedió a formalizar la apertura de los contratos de estas sociedades entre el 28 de junio y el 16 de noviembre de 2018, abriendo cuatro de ellas el mismo día en que se dieron de alta como clientes.
Asimismo, participó en la tramitación de 10 operaciones de activo por un importe de 1.970.000 euros, de las cuales concedió 7 por 1.775.000 de euros. Varias de estas operaciones resultaron fallidas, impagadas, o su deuda fue vendida a un fondo. A esto se sumaba que el director realizó un ingreso en efectivo de 35.000 euros y tres reintegros en efectivo también de 35.000 euros en dos de las empresas. Por último, no comunicó a la Unidad para la Prevención del Blanqueo de Capitales la operativa de, al menos, 14 transferencias circulares por un total de 147.551 euros de las sociedades y sus administradores.
CaixaBank lo descubrió todo en 2019, pero no tomó medidas hasta 2022
La entidad bancaria, tras una auditoría en septiembre de 2019, tuvo conocimiento de estos hechos. No obstante, ese año no adoptó ninguna sanción disciplinaria hacia el director ni ninguna investigación contra el mismo, a pesar de conocer su implicación. De hecho, no fue hasta diciembre de 2022 cuando se le comunicó al director su despido, tras una segunda auditoría y una investigación judicial posterior, conocida como “Operación Titella”, en la que el mismo fue investigado.
Despido improcedente por la prescripción de las faltas
El director de oficina, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. El juzgado de lo Social Nº 23 de Madrid estimó parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente. El motivo fue que todas las faltas que se le imputaban y que motivaban el despido disciplinario habían prescrito, debido a la inacción prolongada de la empresa.
No conformes, ambas partes presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero este llegó a la misma conclusión y ratificó al completo la sentencia de instancia, confirmando la improcedencia del despido. De nuevo disconforme, CaixaBank quiso seguir adelante y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal, sin embargo, inadmitió el recurso, por no existir contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. La razón es que, en la sentencia de contraste, la empresa actuó dentro de los plazos de prescripción tras tener conocimiento de los hechos. Sin embargo, en la sentencia recurrida, la compañía (CaixaBank) no adoptó ninguna decisión ni investigación en 2019 tras la auditoría, a pesar de tener conocimiento de la operativa y la implicación del director. El único cambio relevante fue la investigación judicial posterior del demandante en 2022.
Así, al tratarse de supuestos distintos, los fallos no eran coincidentes, lo que impedía la unificación de doctrina. Por esta razón, el Tribunal Supremo declaró la firmeza de la sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Madrid, que había declarado la improcedencia del despido debido a que las faltas cometidas por el director ya habían prescrito cuando se le aplicó su despido disciplinario.

