Bombazo para los interinos: el Supremo podría cambiar de postura respecto a su fijeza

El Tribunal Supremo, por primera vez, cuestiona su doctrina y está dispuesto a discutir la fijeza de los interinos de larga duración.

Interinos protestando por su fijeza
El Supremo estaría abierto a discutir la fijeza de los interinos por primera vez EFE
Esperanza Murcia

Tras el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo presentó una cuestión prejudicial a dicho órgano europeo para resolver varias dudas que les planteaba el mismo. Miles de interinos están pendientes de esta resolución y, esta semana, se ha vislumbrado un pequeño rayo de esperanza.  

Tal como ha dado a conocer el abogado Javier Arauz en su cuenta de ‘X’ (antes ‘Twitter’), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación, interpuesto por Arauz, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "para determinar si procede la asimilación del funcionario interino a un funcionario fijo o equiparable, y en su defecto, si no cabe la asimilación, determinar la indemnización que procedería"

¿Qué supone? Este auto, que se ha hecho público esta misma semana, podría suponer un cambio de jurisprudencia en la Sala Tercera del Alto Tribunal español, hasta ahora reacia a considerar la fijeza de los interinos de larga duración (su conversión a funcionarios fijos). Así lo ha recalcado en propio Arauz en la mencionada red social: “Por fin, el Tribunal Supremo se da cuenta de que su doctrina era incompatible con la directiva y se aviene por primera vez a discutir la fijeza. Es la primera vez en los últimos 10 años que el Supremo se ha abierto a discutir esta cuestión. 

Qué resolverá el auto del Tribunal Supremo

El auto del Tribunal Supremo va a resolver tres cuestiones de interés casacional, tal como han publicado desde el medio especializado ‘Economist & Jurist’. Estas son: 

  • Primera cuestión: si es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables.
  • Segunda cuestión: si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable (la conversión del interino a fijo o equiparable) como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad, en caso de reconocerse la existencia de abuso. 
  • Tercera cuestión: si, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, de ser así, cuáles serían los parámetros a tener en cuenta a la hora de determinarla.

A expensar de este auto de la Sala Tercera, el abogado Javier Araiz explica al citado medio que a la misma no le va a quedar más remedio que cambiar su jurisprudencia ante lo que viene marcando el TJUE. La sentencia de 13 de junio ha sido concluyente en muchos aspectos y esperemos que vaya abriendo una vía en la que los funcionarios interinos en fraude de ley puedan salir de esa situación de abuso de la temporalidad y optar por su consolidación laboral o por una indemnización disuasoria si son cesados”.

Última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia que se referencia del 13 de junio, se refiere al último fallo emitido por el TJUE, que vino a resolver las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre cómo intervenir en el caso de tres interinas de larga duración. En esta, el Tribunal Europeo volvió a insistir en que los interinos de larga duración, que llevan años encadenando un contrato con otro, deben ser considerados fijos. 

Una conversión que vuelve a defender por el hecho de que la legislación española no contempla las “medidas adecuadas” para evitar y sancionar los abusos en la Administración de la contratación temporal. Además, dio una serie de orientaciones a los tribunales españoles a la hora de interpretar la legislación conforme al derecho comunitario. Entre ellas, determinó que “ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación [en caso de no superarlos, con el doble del límite máximo] resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”. 

Ante esto, el TJUE concluyó, como ya hizo en otra sentencia de febrero, que “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas”. El fallo de este mismo órgano respecto a la cuestión prejudicial presentada por el Supremo, así como el recién conocido auto de la Sala Tercera de este tribunal, serán claves en este proceso para determinar la fijeza de los interinos de larga duración. 

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