
El pasado mes de octubre, se vivió uno de los episodios meteorológicos más graves de la historia reciente de España. Un suceso que, hasta la fecha, ha obligado al Gobierno a aprobar hasta tres paquetes de medidas para paliar los efectos de la DANA. En el último de ellos, que se aprobó a finales de noviembre por el Consejo de Ministros, se recoge un nuevo permiso retribuido para proteger a los trabajadores ante alertas climáticas.
En concreto, para blindar su derecho a no acudir a su puesto de trabajo en estas circunstancias de peligro. “Resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un
permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente”, se introduce el permiso en el Real Decreto-ley 8/2024, consultable en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Bajo esta premisa, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para albergar este nuevo derecho, que se recoge en el artículo 37. 3. g.) del mismo. Aquí, se establece el derecho de todos los trabajadores a solicitar un permiso de hasta 4 días por las siguientes razones:
- Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
- Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Se puede prolongar el permiso
En el Estatuto de los Trabajadores, también se establece que “transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.
Este permiso remunerado se podría ampliar en el caso de que el riesgo todavía persistiera, pasados esos 4 días. Y, además, en la norma se recuerda que esta situación permite acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Otros derechos laborales aprobados en el paquete de la DANA
En el tercer paquete de medidas aprobado por la DANA también se recogen otros derechos laborales. Por un lado, se establece el derecho de la representación legal de los trabajadores “a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos”. Es decir, los representantes pueden pedir a las empresas que les expliquen qué medidas se van a adoptar ante circunstancias de riesgo o alerta climatológica.
Junto a este, se introduce “el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”.

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