El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una encargada de tienda en Alcampo que había manipulado el precio de un producto comprándolo posteriormente a un coste muy inferior al real. Como se recoge en la sentencia 2889/2025, una vez que cambió el precio de la caña de lomo de cebo ibérico, ella misma compró cuatro unidades.
Por eso, la Justicia ha concluído que esta conducta supone una “trasgresión de la buena fe contractual” así como un abuso de confianza que hacía imposible la continuidad en el puesto. La empleada llevaba trabajando en Alcampo desde el 6 de julio de 2005, siendo despedida el 24 de febrero de 2025 por lo que sumaba 19 años y 7 meses de antigüedad.
En el momento de los hechos, era responsable de tienda, contaba con jornada reducida por cuidado de menores y cobraba un sueldo de 1.457 euros al mes.
Qué pasó en el supermercado Alcampo donde fue despedida la trabajadora
Los hechos a los que hace referencia la sentencia ocurrieron en el mes de febrero de 2025 cuando se rebajó sin pedir permiso el precio de una caña de lomo de cerdo ibérico de 20,13 euros a 4,99 euros. Se vendieron 27 unidades por sólo 0,25 y 0,50 céntimos y como consta en la sentencia, la trabajadora ahora despedida se llevó cuatro, pagando 0,50 euros por cada uno de ellos. Así, cuando debía haber pagado más de 80 euros, sólo abonó 2.
Según la sentencia y una carta que le fue remitida a la empleada, la rebaja no siguió el procedimiento interno de la empresa que exige una autorización previa y una actualización mediante la herramienta informática corporativa. Lo que pasó es que la empleada que estaba ocupando el puesto de cajera en ese momento (que también ha sido despedida) realizó un forzado manual del precio en caja. Esta actuación está reservada para supuestos excepcionales.
La trabajadora alegó que quería evitar pérdidas por productos próximos a caducar
La defensa de la trabajadora señaló que lo que pretendía era evitar pérdidas por productos que estaban próximos a caducar. “En lugar de darlos de baja por estar caducados, quiso evitar la bronca no sólo a ella sino a todo el personal de la tienda de la que era responsable e intentó solucionarlo de otra forma”, se explica en la sentencia.
También alegó que no se produjo un perjuicio económico relevante apelando a que sumaba casi 20 años de antigüedad en la empresa. Durante este tiempo, explica, no había recibido ninguna sanción por lo que se solicitó que se le aplicase un correctivo más leve, sin llegar al despido.
Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia rechazó los argumentos presentados por la trabajadora, subrayó que era responsable del establecimiento, que sabía cómo funcionaban los protocolos y que su conducta había generado un beneficio para ella misma, lo que daba más gravedad a la situación.
“La confianza queda absolutamente quebrantada”, señala la resolución respaldando la decisión que ya había tomado el juzgado de instancia. Además, la Sala descartó que el despido fuese considerado como nulo por vulneración de derechos vinculados a la conciliación (a pesar de la reducción de jornada) considerando que la empresa respetó el trámite de audiencia previa exigida por el convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) al conceder un plazo de 48 horas para alegaciones antes de formalizar el despido.
El TSJ desestimó el recurso de la trabajadora confirmando íntegramente la sentencia anterior y calificó los hechos como una falta muy grave justificando de este modo el despido.

