El Ministerio de Trabajo y Economía Social intensificará su vigilancia sobre las casas en las que trabajen de empleadas del hogar con tal de certificar su correcto funcionamiento y la ausencia de riesgos. Para ello ya ha emitido a audiencia pública el Real Decreto que vertebrará esta medida, que contendrá, por otro lado, más derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores.
De esta manera, la cartera ministerial liderada por Yolanda Díaz forzará a las compañías privadas o de titularidad estatal a visitar previamente al inicio de sus servicios los hogares donde los empleados van a trabajar con personas dependientes, con tal de obtener un análisis previo del terreno laboral en el que se van a adentrar. Una vez entre en vigor, se dispondrá de un año para adaptarse a ella.
De concurrir en que fueran necesarias reformas en esa casa para llevar a cabo adecuadamente ese trabajo de cuidados de la persona dependiente, deberá ser la titularidad de la vivienda la que lo autorice. En cambio, de no hacerlo, la empresa concesora de servicios se verá obligada adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias, como la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas o una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas.
Derecho al abandono del puesto de trabajo
"La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del empleo doméstico, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad y de las propias personas trabajadoras que la desempeñan", señala el texto. Tras esta evaluación, deberá adoptar las medidas de prevención adecuadas, cuyo coste "no deberá recaer sobre las personas trabajadoras".
Esta será una de las obligaciones que recoja el futuro texto legislativo. Sin embargo, también se permitirá a los trabajadores del hogar abandonar el lugar en el caso e “interrumpir su actividad” en el que se vean expuestos a un riesgo grave. Tendrán derecho a ello hasta la finalización del mismo. Asimismo, y "a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido una negligencia grave", no sufrirá ningún perjuicio de ello. Es decir, no se podrá considerar como una dimisión.
Revisión médica anual
En otro orden de cosas, el Real Decreto también contempla que estos trabajadores deberán pasar un reconocimiento médico al año a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus mutuas colaboradoras, que son los que poseen la competencia al respecto.
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