Alta de las empleadas del hogar: la Seguridad Social recuerda que es obligación de los empleadores siempre

La Seguridad Social recuerda que son los empleadores los que deben tramitar el alta de las empleadas del hogar en todos los casos, sin importar el número de horas que vayan a trabajar.

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Aviso de la Seguridad Social sobre el alta de las empleas del Hogar Seguridad Social
Esperanza Murcia

La Seguridad Social ha lanzado un recordatorio que deben conocer todas las empleadas del hogar. Aunque es una obligación muy importante sobre sus empleadores, es posible que alguna de ellas la desconozca o tenga dudas sobre la misma, por lo que el organismo púbico, a través de su cuenta ‘Atención a la ciudadanía en ‘X’ (antiguo ‘Twitter’), ha querido recordarlo: son los empleadores, y nunca las trabajadoras, quien deben tramitar el alta en la Seguridad Social.

Es importante recordarlo porque, años atrás, eran las trabajadoras quien debían darse de alta si trabajaban menos de 60 horas al mes para un empleador. Sin embargo, desde la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, son los empleadores los que deben tramitar el alta en todos los casos, independientemente de las horas para las que hayan contratado a la empleada

Son estos, como recoge el Real Decreto, los que deben asumir las obligaciones en materia de cotización de las empleadas del hogar en todos los casos, debiendo encargarse de darles de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Del mismo modo, deben tramitar también sus bajas o variaciones. Ahora, ¿por qué es tan importante estar dada de alta correctamente? Porque gracias a ellas se puede acceder a determinadas prestaciones, que se detallan a continuación.

Prestaciones a las que pueden acceder las empleadas del hogar

La Seguridad Social, en su página web, recoge todas las prestaciones a las que pueden acceder las empleadas del hogar por estar dadas de alta: 

  • Baja médica por enfermedades comunes o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes).
  • Baja médica por enfermedades o accidentes laborales (incapacidad temporal por contingencias profesionales).
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y durante lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Prestaciones familiares.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
  • Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Desempleo.

Cuándo y dónde hay que tramitar el alta

El alta en la Seguridad Social se debe tramitar siempre que una empleada vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario, sin importar las horas que vaya a trabajar. Hay que recordar que por tareas domésticas no solo se entiende los servicios de limpieza, sino también de cuidado. Por este motivo, el empleador debe acordar con la trabajadora las condiciones laborales, que son principalmente el sueldo y el número de horas de trabajo.

Una vez acordadas, se deben recoger en un contrato por escrito a no ser que se contraten los servicios de forma esporádica por una duración menor de cuatro semanas seguidas. Dicho esto, el siguiente paso sería la tramitación del alta, que se puede realizar desde Import@ss y para ello se tiene de plazo hasta el mismo día en el que se inicia la actividad laboral, pudiendo tramitarla con una antelación máxima de 60 días.

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