Nuevo capítulo del largo historial de la todavía progresiva implantación definitiva del teletrabajo en España. Existente de forma minoritaria antes de la llegada de la pandemia de Covid-19, las restricciones sanitarias derivadas de la misma obligaron a su instauración en los empleos que pudieran llevarlo a cabo de forma remota.
Pero ¿quién pagaba los gastos que ahora deberían asumir los teletrabajadores, como el material o las infraestructuras necesarias, la tarifa de luz, el gas o el internet? Según el régimen de la disposición transitoria tercera de la Ley de Trabajo a Distancia, los propios empleados.
El artículo 3 de la Ley de Trabajo a Distancia señala que el trabajo a distancia implantado "como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". En otras palabras, el Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién pagará a partir de ahora los gastos del teletrabajo?
Ahora, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha tumbado mediante fallo judicial el fin de la excepción legal que permite a las empresas librarse del pago de los gastos asociados a esta modalidad de trabajo, en auge.
Como motivo, afirma que "no habiendo acreditado la empresa que en la actualidad exista medida de contención adoptada a consecuencia de la pandemia, dicha petición [tendría además soporte en el artículo 11 de la Ley del Trabajo a Distancia". En otras palabras, que si esa empresa no demuestra que existen medidas de contención sanitaria, deberá pagar los gastos del teletrabajo.
Es decir, que una vez dejada atrás la pandemia y esa ‘excepción Covid’, se aplica el artículo 11 de la Ley del Trabajo a Distancia, que reconoce a los teletrabajadores el derecho de "a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad".
E incluso también sería de aplicación el artículo 12, que recoge que "el trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".
La solicitud de un mail corporativo, la causa
La mayoría de los trabajadores de una empresa de ‘contact center’ solicitaron que se les brindaran cuentas de correo electrónico corporativas, en lugar de tener que usar las personales para su rutina laboral en remoto.
Sin embargo, la representación empresarial se negó, haciendo referencia a que el teletrabajo era motivado por razonas sanitarias, por el Covid. La Audiencia Nacional, finalmente, dio la razón a los trabajadores.
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