
La Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado sentencia resolviendo un conflicto entre hermanos por una herencia. La disputa gira en torno al reparto de la parte legítima de la misma tras fallecer la madre de ambos, que designó en el testamento a su hija heredera universal y a su hijo como legitimario (ya que era uno de sus herederos legales). Este último denunció a su hermana por no darle su parte de la herencia y la justicia le da la razón, obligándola a pagarle 44.053,73 euros, junto más los intereses legales desde octubre de 2017.
Según la sentencia de octubre de 2024, la herencia estaba compuesta por bienes valorados en 352.429,86 euros. En 2008, la madre había otorgado un testamento en el que se declaraba a su hija como heredera universal, mientras que al hijo le correspondería su legítima (la herencia que corresponde a los herederos, según la ley). Sin embargo, tras el fallecimiento en octubre de 2017, la hija no entregó a su hermano la parte que le correspondía como heredero legítimo.
Este, por tanto, reclamaba su parte, de 49.714,59 euros, más 3.231,45 euros en concepto de intereses. La hermana, sin embargo, argumentaba que los bienes heredados estaban sobrevalorados y planteó la existencia de un crédito compensable derivado de supuestas irregularidades financieras atribuidas al hermano en la gestión del patrimonio familiar.
La justicia considera que el hermano tiene derecho a recibir su parte legítima de la herencia
El proceso judicial se inició en 2020 cuando el hermano reclama que no ha recibido la parte legítima de la herencia que le corresponde, y se complica más tarde tras la primera resolución cuando la hermana argumentó que existía un crédito compensable y denunció a su hermano por administración desleal y apropiación indebida.
Esto hizo que la tensión aumentara, ya que con la presentación de una denuncia penal por parte de la heredera, se solicitaba que esta acusación se resolviera antes que el reparto de la herencia, solicitando la suspensión del proceso civil (en el que se resolvería el reparto de la misma).
La Audiencia Provincial de Tarragona rechazó dicha petición y consideran que para que proceda la suspensión de un procedimiento civil por prejudicialidad penal, es necesario que la resolución penal tenga una influencia directa y determinante en el asunto civil, según el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La Audiencia concluyó en que estos hechos no afectaban a que se pudiera resolver la parte legítima de la herencia.
En cuanto al reparto de la herencia, en primera instancia, el Juzgado de Reus determinó estimó parcialmente la demanda del hermano, ordenando a su hermana que le pagase 44.053,73 euros en concepto de legítima.
La Audiencia Provincial, tras una apelación de la hermana, confirmó la sentencia inicial y desestimó los argumentos antes aclarados. En relación con la parte legítima de la herencia sentencia también abordó la valoración de los bienes, excluyendo finalmente algunos de ellos y reiterando que los bienes que la hermana mencionaba en la denuncia penal no estaban incluidos en la herencia y, por tanto, no había conexión entre ambos procedimientos.
De este modo, confirma la sentencia inicial del Juzgado de Reus, reconociendo la parte legítima de la herencia del hermano, al que tendrá que pagar 44.053,73 euros, más los intereses de demora que se hayan generado desde octubre de 2017.
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