La Audiencia Provincial de Santander ha fallado a favor de una mujer, reconociéndola como heredera universal de su exmarido, revocando una sentencia anterior que anulaba el testamento por considerar que había perdido su validez tras el divorcio de la pareja. La justicia considera que el testamento expresa claramente el deseo del fallecido de que fuera la heredera, sin ninguna indicación adicional que lo condicionara a que siguieran casados.
El conflicto, según se detalla en la sentencia, comenzó tras el fallecimiento, y es que el fallecido había otorgado un testamento mientras estaba casado en segundas nupcias, en el que designaba a su actual mujer como heredera universal de su patrimonio, sin incluir ninguna otra condición explícita. Sin embargo, en 2016 la pareja se divorció y el testador no realizó ningún cambio en el testamento antes de su muerte.
Al abrirse la herencia, los hermanos, junto con su sobrina interpusieron una demanda argumentando que el divorcio invalidaba de forma implícita el testamento y que, por tanto, debía abrirse la sucesión intestada (en la que se designan los herederos según lo que establece la Ley) para que ellos fueran los beneficiarios. Alegaban que la designación de la exmujer como heredera estaba basada únicamente en su matrimonio con el testador y que dicha condición ya no existía.
La justicia considera que es la exesposa quien tiene que recibir la herencia
La demanda interpuesta por los hermanos y la sobrina fue en un principio admitida por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Santander, quien declaró ineficaz el testamento y anuló los actos relacionados con la herencia, considerando que era la familia la que tenía derecho a recibir la herencia.
La exesposa apeló la sentencia, y ahora ha sido la Audiencia Provincial la que, analizando el caso, ha considerado que la sentencia inicial debía revocarse, ya que no existía fundamento jurídico suficiente para anular el testamento. Para ello, ha basado su decisión en los siguientes puntos clave:
- Validez literal del testamento: Según el artículo 675 del Código Civil, "toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador". En este caso, el tribunal considera que el testamento designa de forma clara a la exmujer como heredera universal, sin incluir ningún tipo de condición que indicase que esto estuviera relacionado con el matrimonio.
- Ausencia de causa falsa o condición tácita: Los demandantes argumentaron que el testamento incluía la condición implícita de que para poder heredar tenía que continuar siendo la esposa del testador a la fecha de su muerte. La Audiencia considera que esta interpretación de los familiares no está respaldada por el contenido del testamento. Además, añade que no se puede aplicar el artículo 767 del Código Civil, que anula disposiciones basadas en causas falsas, ya que en el momento de otorgar el testamento, sí era la esposa del fallecido.
- Respeto a la voluntad del testador: El tribunal subraya que el elemento principal para interpretar un testamento es la voluntad del testador, tal como está reflejada en el documento, y que no había elementos que permitieran cuestionar la intención de nombrar a la exmujer como su heredera universal.
- Reconocimiento de otras disposiciones testamentarias: Aunque los demandantes pedían anular el legado a favor de una de las hermanas, el tribunal señaló que este no había sido cuestionado por la demandada, por lo que no había motivo para invalidarlo.
En base a todo lo anterior, el fallo de la Audiencia Provincial es revocar la nulidad del testamento, declarando a la exmujer heredera legítima, e impone además a los familiares las costas del proceso.
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