
La Audiencia Provincial de Granada ha resuelto una disputa familiar sobre una herencia, en la que el sobrino de la fallecida reclamaba a sus primas 34.285,71 euros alegando que correspondían a su parte de la herencia, según el testamento. El conflicto giraba en torno a una vivienda que fue vendida por su tía única heredera en primera instancia, lo que disolvió el objeto del legado según la justicia y las primas no le tendrán que pagar.
Según la sentencia de marzo de 2024, el sobrino argumentó que la herencia de sus tíos incluía la mitad del valor de dicho inmueble, aunque este ya no existía en el momento de la partición de la herencia. Para ello aportó como pruebas los testamentos de sus tíos de fecha 1993 en los que se estipulaba que cuando ambos fallecieran una parte del patrimonio sería asignada a los sobrinos en fideicomiso de residuo. Esta modalidad de fideicomiso condiciona el mismo a que “al morir el fiduciario, queden en la herencia o el legado fideicomisos bienes de los que este no haya dispuesto”, según se define en el diccionario panhispánico del español jurídico.
Las primas argumentaban que el inmueble se había vendido en 2017, y cuando se adjudicó la herencia en 2019 se constató que el legado carecía de existencia, hecho que, según las demandadas, invalidaba cualquier reclamación posterior. No obstante su primo interpuso una demanda en la que solicitaba que se cumpliera con el testamento y afirmaba que sus primas se habían quedado con el dinero de la venta del inmueble que le correspondía
La justicia da la razón a las primas y considera que no hay base jurídica para dicha reclamación
Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada admitió la reclamación y condenó a las primas a pagarle los 34.285,71 euros que reclamaba, considerando los testamentos emitidos en 1993 respaldaban la demanda, pero estas, no conformes con la decisión apelaron ante la Audiencia Provincial.
En esta nueva fase del proceso judicial, la Audiencia volvió a examinar los testamentos, la escritura de partición de 2019 y las disposiciones legales aplicables. Uno de los puntos clave fue el artículo 675 del Código Civil, que regula la interpretación de las disposiciones testamentarias y establece que estas deben cumplirse según la voluntad manifiesta del testador. Además, se analizó el artículo 793 del mismo código, relativo a los fideicomisos de residuo.
La Audiencia concluyó que la tía del demandante había actuado dentro de sus facultades legales al vender el inmueble en 2017, ejerciendo la “libertad absoluta de disposición” que le confería su condición de heredera universal. El tribunal destaca que “el inmueble no existía al fallecimiento de la fiduciaria, y, por tanto, el actor no podía recibir el legado en los términos establecidos en el testamento otorgado por el causante el 24 de marzo de 1993”.
Otro aspecto relevante fue la participación del sobrino en la escritura de partición de 2019, donde aceptó las adjudicaciones y reconocía que el legado había quedado sin efecto. En este documento se declaró según la sentencia que “los interesados, presentes y/o representados, aceptan las anteriores adjudicaciones, y las demás cláusulas de esta escritura, manifestando, que nada tienen que abonarse o reclamarse entre sí, por razón de dichas adjudicaciones".
Por último, el tribunal subrayó que “no hay ni una sola prueba” que acreditase que sus primas hubieran retenido ningún dinero, ya que en el testamento no se dejó como legado “ninguna cantidad de dinero consistente en la mitad del valor o del precio de venta de un inmueble”
Por todo esto, en el fallo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial, desestimando la demanda, y resolviendo que las primas no tendrían que pagarle los 34.285,71 euros que reclamaba.
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