El último aviso del Gobierno para reclamar la devolución el impuesto de plusvalía

Se cumple un año desde que el Tribunal Constitucional sentenciase la “inconstitucionalidad” de la plusvalía municipal. Por lo tanto, este mes acaba el plazo para solicitarlo a los ayuntamientos.

Tres viviendas sobre el valor en monedas según su plusvalía
El último aviso del Gobierno para reclamar la devolución el impuesto de plusvalía
Javier Martín

El plazo de reclamación del impuesto de plusvalía sobre la vivienda enfila su recta final. Así se ha encargado de recordarlo el propio Gobierno de España, recordando que se acaba de cumplir un año (el pasado 1 de noviembre de 2021) desde que el Tribunal Constitucional anulara la segunda mayor fuente de financiación impositiva de los ayuntamientos tras el IBI, con una media de casi 2.500 millones de euros de ingresos con este concepto en el último lustro.

Esto fue así por considerar que al comprar, vender, heredar o donar un bien inmueble siempre acababa resultando a pagar para el contribuyente, sea cual fuera su caso. El problema, su método, que viene establecido desde el artículo 104 al 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entre los factores implicados en el cáculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como también se le conoce, se encontraban algunos como el valor catastral o el tiempo en posesión del inmueble.

Por qué se anuló el impuesto de plusvalía

Concretamente, el Tribunal Constitucional declaró “inconstitucionales y nulos” los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 ya que “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

¿Qué consecuencias tenía esto? Que aunque en la teoría no se haya producido revalorización, el método de cálculo de los ayuntamientos, en la práctica, dicta que sí. Es decir, los ayuntamientos siempre acababan ganando dinero, aunque no se hubiera producido ganancia, el objetivo que posee este tipo de impuesto desplegado en las compraventas de un inmueble y en las herencias.

De esta manera, tampoco se acababa reflejando si existían o no pérdidas y de qué importe había sido la ganancia, dado el caso. En otras palabras, podría afirmarse que el sistema de cálculo acaba distorsionando las cifras reales. El portal inmobiliario Fotocasa cifra sobre los 4.000 euros de media el pago de este impuesto.

Hasta cuándo se puede reclamar la devolución del impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional ya avanzó que no habría retroactividad, por lo que solo podrían reclamarlo todas las operaciones firmadas a partir del 25 de noviembre de 2021 y las que por esa fecha estuvieran pendientes de resolución judicial. Pero la fecha límite para que los contribuyentes inicien el proceso finaliza este mes de noviembre.

“El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de solo un año desde la publicación en el BOE de la sentencia, por lo que el plazo finalizaría el próximo 25 de noviembre” se encarga de explicar el portal inmobiliario ‘Idealista’.

Cómo reclamar el impuesto de plusvalía

Para solicitarlo, habrá que cumplir una serie de condiciones. Entre ellos, que exista sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que provocó el perjuicio y que esta se hubiera alegado ante la Unión Europea. Suena a un proceso complejo, y a la hora de la verdad, resulta cierto.

Es un hecho que está dificultando la tramitación de reclamaciones, al tener el contribuyente que haber interpuesto un recurso que alegara inconstitucionalidad con anterioridad a la sentencia del 25 de noviembre de 2021.

Aunque, como apunta el abogado José María Salcedo en ‘Economíadigital’, el margen para hacerlo todavía es considerable. Habrá que solicitar al Juzgado la inconstitucionalidad contra los preceptos que regulan los requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española. En ese caso, el perjudicado asumiría una carga desproporcionada en la que se exigiría responsabilidad al Estado.
 

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