¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?

Las personas que reciben un bien inmueble están sujetas al pago de la plusvalía municipal: si prescribe no se tendría que abonar.

Herencias: cuándo prescribe la plusvalía municipal
Prescripción de la plusvalía municipal
Esperanza Murcia

Cobrar una herencia puede convertirse en un trámite enrevesado. Entre los impuestos que hay que pagar para poder recibirla, se encuentra el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, más conocida como la plusvalía municipal. Su pago está sujeto a los bienes inmuebles y varía dependiendo de cada ayuntamiento, que son los que tienen la potestad para decidir si se aplica o no. 

¿En qué consiste su aplicación? Es un impuesto municipal sobre el incremento de valor que ha sufrido un inmueble desde que se adquirió hasta que se dejó en herencia. Además de a las herencias, también afecta a las donaciones. No obstante, solo se puede aplicar a los bienes de naturaleza urbana, como son viviendas, terrenos urbanos, locales, garajes… Y no a los bienes rústicos ni de otra naturaleza (no hay que pagarlo, por ejemplo, si se hereda dinero en metálico). 

Tampoco es obligatorio pagar la plusvalía municipal si no se ha producido ningún incremento del valor. La persona que recibe un inmueble heredado puede recopilar pruebas para demostrar que no se ha revalorizado, recurriendo a las escrituras públicas. De hecho, como apuntan desde ‘Interfunerarias’, el aumento de personas que lo ha recurrido ha experimentado un aumento significativo. Igualmente, no se tendría que pagar la plusvalía municipal si queda prescrita

¿Cuántos años tienen que pasar para no pagar plusvalía?

Por ley, el plazo reglamentario para los impuestos está fijado en 4 años y seis meses. ¿Qué quiere decir esto? Que una vez superado este plazo de tiempo, la plusvalía municipal queda prescrita. Es decir, no se tiene que pagar. Hay que señalar que, en este caso, se empieza a contar desde el fallecimiento de la persona que ha dejado la herencia. 

No obstante, hay que leer la letra pequeña. La prescripción solo se puede llevar a cabo si los herederos no han sido notificados por el ayuntamiento con la obligación del pago del Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana. Si se produjese esta notificación, no podría quedar prescrita. 

También se podría interrumpir la prescripción. Según el artículo 68 de la Ley General Tributaria, no sería aplicable en los siguientes casos: 

  • “Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario (...). 
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.

Otra cuestión importante es saber qué ocurre si hay varios herederos y no solo una persona. ¿A cargo de quién es la plusvalía municipal? En esta situación, la plusvalía municipal se reparte entre cada uno proporcionalmente a la parte que han heredado del inmueble. Por ende, el consistorio debe mandar una carta de pago a todos ellos. 

A cuánto asciende la plusvalía municipal 

Se sabe cuándo hay que pagar la plusvalía municipal, pero, ¿cuánto se debe abonar por este impuesto? Su cuantía depende de la base imponible y el tipo impositivo. Por esta razón, su pago puede variar en cada ayuntamiento, aunque existen unos límites. Empezando por la base imponible, es el incremento de calor que ha tenido un inmueble en un plazo de tiempo determinado. 

Este se calcula cogiendo su valor catastral, que se encuentra en la factura del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el porcentaje que ha incrementado. Para conseguir este concepto, se debe multiplicar el número de años que han transcurrido desde la adquisición del inmueble hasta que se ha dejado en herencia por el coeficiente que establece cada ayuntamiento. 

Sobre este coeficiente, puede ser, como máximo, de un 3,7% cuando haya pasado un periodo de entre uno y cinco años. Al contrario, el mínimo se fija en un 3% para los que bienes inmuebles que tengan más de 20 años. En cuanto al tipo impositivo, también lo fijan los ayuntamientos, limitado el más alto al 30%. De tener que pagar la plusvalía municipal, se recomienda consultar las posibles bonificaciones o subvenciones, ya que algunos municipios se acoge a estas reducciones. 

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