El Tribunal Supremo establece que la Administración Tributaria (Hacienda) tiene un periodo de cuatro años para decidir y reclamar cualquier deuda tributaria de un contribuyente. Este periodo de cuatro años se cuenta día por día, comenzando desde la fecha en que se origina el derecho a cobrar.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece como doctrina que el plazo de cuatro años que tiene la Administración para calcular y gestionar la deuda tributaria de un contribuyente debe contarse día por día. Este plazo se encuentra estipulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y se aplica sin importar si el último día del mismo es laborable o no.
Estos derechos incluyen determinar y exigir el pago de deudas tributarias, tanto liquidadas por la Administración como autoliquidadas por el contribuyente. Además, este plazo también aplica para solicitar devoluciones de impuestos, ingresos cobrados indebidamente y el reembolso del coste de garantías. Es decir, que pasados los cuatro años, estos derechos prescriben.
Por esta razón, la sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional. En ese caso, se resolvió a favor de CaixaBank, en contra de una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relacionada con liquidaciones y deuda tributaria a pagar por concepto de IVA correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008. Es decir, que CaixaBank no estaría obligada a pagar la deuda tributaria, según la decisión del tribunal.
En este caso, la Audiencia consideró que había transcurrido el período de prescripción por haber pasado cuatro años entre el 3 de marzo de 2014 (fecha en la que CaixaBank presentó sus argumentos ante el TEAC) y el 5 de marzo de 2018 (fecha en la que se le notificó la resolución).
Según el auto, el cálculo del plazo debía hacerse de fecha a fecha, y el vencimiento del plazo se situaba el 3 de marzo de 2018, aunque fuera un sábado. Esto significa que, según la Audiencia, el derecho a reclamar la deuda tributaria en cuestión había prescrito, y, por lo tanto, CaixaBank no estaría obligada a pagarla como hemos indicado anteriormente.
Hacienda reclamo al Tribunal Supremo, pero no le dio la razón
Ante esta situación, la Administración del Estado decidió apelar ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Supremo, argumentando que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía finalizar en un día no laborable. Para respaldar su argumento, se basó en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que establece que cuando el último día del plazo es inhábil, se considerará prorrogado al primer día hábil siguiente. Según esta disposición, esta regla se aplicaría tanto para los plazos expresados en días como para aquellos fijados en meses o años.
Tribunal Supremo rechaza el argumento presentado por la Administración. Así, el Alto Órgano sostiene que no encuentra justificación para la perspectiva de la Administración desde el punto de vista de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, la cual se produce simplemente por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
A todo esto, el Tribunal Supremo añade que en el contexto de la prescripción de un derecho, como el reconocido por el ordenamiento jurídico a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no es posible justificar la ampliación o extensión de ese lapso temporal en función de si el último día del plazo es hábil o inhábil. En otras palabras, el Tribunal Supremo considera que el carácter hábil o inhábil del último día del plazo no tiene relevancia en el proceso de prescripción de derechos.
Así que la sentencia establece que el plazo de prescripción de un derecho se determina según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil. Esto significa que se cuentan todos los días desde el inicio del plazo hasta su finalización, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil.
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