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Tres hijos intentan frenar la subasta de una casa que la Seguridad Social embargó a su padre fallecido: la justicia rechaza su recurso porque habían renunciado a la herencia

Tras repudiar la herencia, los herederos ya no pueden reclamar derechos sobre los bienes de la misma.

Fachada de una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
Fachada de una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso presentado por los tres hijos que pretendían impugnar la subasta de una vivienda embargada a su padre fallecido por deudas con la Seguridad Social. El tribunal considera que no tienen legitimación para recurrir, ya que habían renunciado expresamente a la herencia antes de interponer la demanda, por lo que no podían actuar como herederos ni ostentar derechos sobre el inmueble.

Según la sentencia de 29 de octubre de 2025, el inmueble, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria y valorado en 98.925 euros, había sido embargado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para saldar una deuda del padre que ya había fallecido. La subasta estaba incluida en un expediente de ejecución que los hijos trataron de paralizar, alegando que el valor no se había determinado correctamente y que ellos eran legítimos propietarios.

La TGSS había desestimado el recurso administrativo interpuesto por los hijos, al considerar que ya no tenían derechos sobre la propiedad porque habían renunciado a la herencia en escritura pública. Al no obtener respuesta, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acto de valoración previo a la subasta.

No tienen derechos sobre la vivienda, por lo que la subasta de la casa de su padre es válida

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no admitió el recurso de los hijos por falta de legitimación activa. Subrayó que la renuncia pura y simple a la herencia extingue cualquier derecho sobre los bienes del causante y que quienes renuncian no pueden oponerse a su ejecución ni actuar como propietarios.

El tribunal lo justifica basándose en el  artículo 116 de la Ley 39/2015 (LPACAP), que regula quién puede actuar en un procedimiento administrativo, y el artículo 69.b de la Ley 29/1998 (LJCA), que permite inadmitir recursos por falta de legitimación. También recordó que, según el artículo 440 del Código Civil, quien repudia una herencia se entiende que nunca ha poseído los bienes hereditarios, por lo que no puede reclamar derechos sobre ellos.

Para reforzar su postura, también citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de varias audiencias provinciales (como la de Asturias, León o Castellón), que han señalado que la renuncia a la herencia es válida aunque se haga para evitar deudas del causante, y que no constituye fraude de acreedores.

Por todo ello, y dado que la renuncia a la herencia fue clara y previa a la presentación del recurso, la subasta de la casa de su padre es válida. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala del TSJ.