Los trabajadores que, por enfermedad o accidente, se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, pueden cobrar la baja laboral mientras se recuperan. Se trata de una ayuda regulada por la Seguridad Social que tiene el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante este tiempo, y que oficialmente responde al nombre de prestación por incapacidad temporal.
Atendiendo a su naturaleza, no se puede percibir de forma indefinida, por lo que hay un tiempo máximo durante la que se puede cobrar, que es de 365 días (un año). Sin embargo, se puede prorrogar durante 180 días más si prevé que, durante este nuevo periodo, el trabajador se va a recuperar de la lesión o enfermedad que le ha provocado estar en esta situación. Por este motivo, realmente se puede estar de baja y cobrándola hasta 545 días, aunque esta prórroga solo la puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Superado este periodo, se producen dos escenarios: si el trabajador se ha recuperado, recibe el alta y vuelve al trabajo. Al contrario, si la lesión o enfermedad es irreversible, y queda incapacitado para trabajar parcial o totalmente, se le abre expediente para ser examinado y recibir una pensión de incapacidad permanente. Así se establece en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y, dependiendo de la gravedad, se le concederá un grado de incapacidad u otro. En este punto, es cuando la baja laboral se puede ampliar todavía más.
Extensión de la baja laboral más de la prórroga
Para determinar el grado que se va a recibir de incapacidad permanente, el INSS cuenta con un plazo máximo de 90 días (tres meses), por lo que el trabajador podría seguir de baja hasta los 730 días mientras se le notifica el veredicto médico de la Seguridad Social. Es lo que se conoce como ‘demora de calificación’ y este organismo público introdujo una importante novedad en 2023: hay casos excepcionales donde es imposible determinar el grado en este plazo, debido a la complejidad de la lesión o enfermedad.
Son casos muy excepcionales y, mediante el criterio de gestión 23/2026, la Seguridad Social estableció que cuando se produzca esta situación, el trabajador podrá estar de baja laboral durante más de 730 días hasta la resolución del Tribunal Médico y la responsabilidad de pagar la incapacidad temporal en este tiempo corresponderá exclusivamente a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Cuantías de la incapacidad temporal en 2024
Según la causa que haya producido la incapacidad temporal, se cobrará una cuantía u otra por la baja, que viene determinada por la base reguladora, como explica la Seguridad Social:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se cobra el 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente que de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: 60% de la base reguladora desde el primer día de baja al vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se recibe el 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: durante el primer día de baja se cobra nuestro salario normal; del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora; y a partir del día 21, el 75%.
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