Las personas desempleadas mayores de 45 años que se encuentran en paro y han agotado la prestación contributiva por desempleo, tienen la posibilidad de acceder a diferentes subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Dependiendo de los requisitos que reúnan el desempleado podrá acceder a una u otra.
Según los últimos datos del paro publicados por el SEPE, se contabilizaron a cierre de enero 2,908 millones de parados registrados, lo que supone un descenso de 115.000 en el número de desempleados. De estos, 1.620.875 corresponden a desempleados mayores de 45 años, los cuales se encuentran a febrero de 2023 registrados como demandantes de empleo.
Debido a esta situación, es conveniente saber cuáles son los subsidios por desempleo que pueden solicitar los mayores de 45 años tras haber agotado el paro o si no tienen derecho a este.
Subsidios que pueden solicitar los mayores de 45 años al SEPE
El Servicio Público de Empleo ofrece un total de 5 subsidios por desempleo a los que pueden acceder las personas mayores de 45 años que no tienen trabajo. Para acceder a ellos, es necesario no tener ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En 2023, esta cantidad se sitúa en los 810 euros mensuales.
La cantidad de estos subsidios será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año. Para este año, son 480 euros al mes. Sin embargo, si el último contrato de trabajo fue a jornada parcial, se cobrará la parte proporcional correspondiente a dicho contrato.
Ayuda familiar
Este subsidio está destinado a aquellos desempleados que han agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y cuentan con cargas familiares. Su duración será de seis meses, que podrá prorrogarse dependiendo de la edad del desempleado y del paro consumido.
Así, si ha consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio hasta un máximo de 24 meses (dos años). En el caos de consumir un paro superior, la duración máxima será la de 30 meses.
Subsidio para mayores de 45 años
En el caso de ser mayor de 45 años, pero no tener cargas familiares, se podrá acceder al subsidio para mayores de 45 años. La duración será de seis meses y no habrá opción a solicitar una prórroga. Es decir, una vez agotada, si se sigue con carencia de ingresos y en situación de desempleo, se podrá acceder a las ayudas extraordinarias por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años
En el caso de ser mayor de 52 años y tener los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, salvo la edad, se podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación es contributiva, lo que quiere decir que cotiza para la pensión. Además, se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la jubilación.
Para mantener este subsidio es necesario que los beneficiarios todos los años presenten una declaración anual de rentas.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Dentro de las ayudas extraordinarias se encuentra la Renta Activa de Inserción. Este se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud tal y como explica el SEPE en su página web.
Para acceder a ella es necesario que la persona desempleada hubiera agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo a la que tuviera derecho. Además, es necesario acreditar, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Es la última ayuda que se puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y tiene una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar prórroga. Es decir, una vez agotada ya no se podrá solicitar ninguna ayuda más al SEPE.
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