Cuando los trabajadores tienen deudas con Hacienda o alguna administración, es habitual que se proceda a hacer embargos en su nómina para que esa deuda se vaya saldando. Ahora bien, en el caso de que un trabajador sea despedido, recibirá la correspondiente indemnización, y surge la duda, de si esta puede ser o no embargada y en qué proporción.
Ha sido el mismo Ministerio de Hacienda a través de sus consultas vinculantes el que ha resuelto esta duda que se les plantea a muchos trabajadores que son despedidos teniendo un embargo sobre su nómina.
Lo primero que aclara la administración es que los sueldos, salarios y pensiones son embargables según lo establecido en el artículo 169.2.c) de la Ley General Tributaria y que será el pagador, en el caso de los trabajadores, la empresa la que tendrá que retener la cantidad que proceda en cada nómina hasta que la deuda quede saldada, siempre teniendo en cuenta los límites embargables.
¿Qué pasa con la indemnización si te despiden y tienes un embargo?
El Ministerio aclara que a la hora de hacer un embargo hay que diferenciar entre los ingresos que reciben los trabajadores, y para esto referencian al Estatuto de los Trabajadores, de modo que, por un lado, se obtiene lo que se considera salario, que son “las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”. También define que las indemnizaciones correspondientes a traslados, sucesiones o despidos no tendrán la consideración de salario, de modo que no quedarán protegidas por las limitaciones que tienen los sueldos.
Por todo esto, al no ser estas indemnizaciones consideradas salarios y no estar protegidas por los límites de embargabilidad de los mismos, podrán ser embargadas en su totalidad.
¿Qué pasa con el finiquito?
En el caso del finiquito, según la definición del Estatuto de los trabajadores, entraría dentro de la categoría salario, estando por tanto protegido, de modo que no podrá embargarse la cantidad de que no supere el SMI y a la cantidad que lo supere se le aplicarán los tramos que le correspondan.
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