El Gobierno aprobó el pasado 17 de febrero de 2026 en Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), medida que posteriormente ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante el Real Decreto 126/2026. Con esta actualización, conviene revisar la nómina, porque tal y como advirtió el abogado laboralista Andrés Millán, conocido como LawTips antes de que se aprobara la medida, “si ganas menos de 1424 euros en 12 pagas a jornada completa, te tienen que subir el sueldo”.
El BOE confirmó las cifras que adelantaba el experto jurídico, fijando el salario mínimo en 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 1.424,50 euros mensuales si las pagas están prorrateadas en 12. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 17.094 euros brutos, tras una subida del 3,1%, es decir, 37 euros más al mes y 518 euros más al año respecto al ejercicio anterior.
Hay que tener en cuenta que estas cuantías se refieren a la jornada legal completa en cada actividad y que, en caso de trabajar menos horas, se percibirá el salario proporcional. Por tanto, cualquier trabajador a tiempo completo que revise su nómina y vea una cifra inferior a la estipulada deberá reclamar los atrasos correspondientes a su empresa, ya que la norma obliga a elevar los salarios por debajo de ese umbral.
Efectos retroactivos y pago de atrasos
Uno de los puntos más importantes es cuándo se aplica esta subida. Aunque fue aprobada el 17 de febrero de 2026, el propio real decreto establece que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Esto significa que, a fecha actual, esta subida ya debería haberse aplicado en las nóminas. Sin embargo, si por cualquier motivo la empresa todavía no ha actualizado el salario, está obligada a hacerlo igualmente y a pagar los atrasos generados desde enero.
Por tanto, si se cobra menos de este importe, las empresas deben actualizar el salario para que se ajuste a este nuevo SMI y abonar la diferencia acumulada de los meses anteriores. Ya que, tal y como prevé la norma, y explicaba el abogado, “cuando se apruebe será con efectos retroactivos” y “tu empresa te tiene que pagar la diferencia”.
Empleados de hogar y temporeros: así les afecta la subida del SMI
El real decreto también contempla situaciones específicas más allá de los trabajadores con contrato ordinario a jornada completa. En el caso de las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo en esa cuantía todos los conceptos retributivos como pagas extra y vacaciones.
Por su parte, para los trabajadores con contratos temporales de corta duración (inferiores a 120 días en una misma empresa), el salario mínimo se establece en 57,82 euros por jornada legal de trabajo. Esta cantidad ya incorpora la parte proporcional de domingos, festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, garantizando que también estos trabajadores perciban al menos el mínimo legal fijado para 2026.

