En España, dentro de las ayudas por desempleo, el subsidio para mayores de 52 años es el más beneficioso dentro de las ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder a esta ayuda, el organismo exige que se cumpla con una serie de requisitos. De estos hay uno que puede llevar a que el SEPE deniegue la ayuda, ya que no todos los mayores de 52 años tienen derecho a ella.
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años cuenta es necesario cumplir unos requisitos, siendo estos más exigentes que para cualquier otra prestación de las que gestiona el SEPE. Esto se debe a que esta ayuda, de 480 euros al mes, se cobra de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación y cotiza para la pensión contributiva de jubilación.
En primer lugar, hay que cumplir con los requisitos generales. Estos son estar en una situación legal de desempleo e inscrito como demandante. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, es necesario que la fecha causante sea posterior al 2 de marzo de 2022.
Por otro lado, se deberá tener ingresos por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), quitando la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Actualmente, en 2023, esta cuantía se sitúa en los 810 euros mensuales.
Como requisitos específicos, el solicitante deberá de contar con todos los requisitos que dan acceso a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español, a excepción de la edad. Esto significa haber cotizado por jubilación al menos 15 años, de los cuales al menos dos han de estar dentro de los últimos 15 años.
A todos estos, se le suma otro y por el cual no todos los trabajadores tienen derecho a pedir el subsidio para mayores de 52 años.
El requisito desconocido para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Para tener derecho a este subsidio será imprescindible haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral. En este sentido, hay que tener en cuenta que, aunque todos los todos trabajos cotizan a la Seguridad Social, no en todos se cotiza por desempleo.
Así, la web del Servicio Público de Empleo Estatal explica que los trabajos que cotizan para el desempleo son los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar (desde octubre de 2022) o en el Régimen de Trabajadores del Mar. También cotizarán los contratos de formación.
Por ello, por ejemplo, un trabajador que durante toda su vida laboral hubiera cotizados por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no tendrá derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años, ya que este Régimen no cotiza por desempleo.
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