En determinados casos, los trabajadores tienen derecho a cobrar la indemnización por despido. En concreto, cuando la relación laboral se ha acabado por despido objetivo, despido improcedente, dimisión por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimiento de las obligaciones del empresario, fin del contrato temporal o por despido colectivo. En este último caso, y excepcionalmente, se puede recibir la indemnización en diferido.
Esto es, en los casos en los que la empresa acredita dificultades económicas, y no cuenta con liquidez para abonar la indemnización, esta se podría recibir a plazos, siempre que el fraccionamiento no sea desproporcionado ni abusivo. Se trata de una solución para no perjudicar a ninguna de las partes aunque, hasta hace relativamente poco, podía traer problemas a los trabajadores afectados.
Es así porque, hasta el año pasado, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podía denegar el subsidio por desempleo si se venía percibiendo una indemnización por despido de forma fraccionada. No obstante, desde octubre de 2023 esto ha cambiado, y ahora sí que se puede compatibilizar la ayuda con estos ingresos. Así lo dictó el Tribunal Supremo, corrigiendo el criterio del SEPE en una sentencia con la que se unificó doctrina y que, por tanto, se debe cumplir en todos los casos.
No se puede contar a la hora de calcular los ingresos
El criterio que corrigió el Tribunal Supremo tiene que ver con el requisito de rentas. Una de las condiciones que impone el Servicio Público de Empleo Estatal para cobrar los subsidios por desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente equivalen a 850,50 euros mensuales.
Es por ello que, algunos trabajadores que habían perdido su trabajo, y venían percibiendo la indemnización por despido a plazos, podían encontrarse el problema de que el SEPE les denegara el subsidio por contar con ingresos superiores a dicha cantidad pertinentes a la misma, ya que consideraban el pago de la indemnización como una renta porque se considera como tal a efectos fiscales.
Sin embargo, el Supremo no comparte esta posición, y dictaminó que lo que debe prevalecer es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta, en su artículo 275.4, establece que, a la hora de percibir el subsidio, “el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.
De ese modo, en caso de haber sido despedido y estar recibiendo una indemnización a plazos, esta no puede tenerse en cuenta a la hora de solicitar los subsidios por desempleo y calcular si los ingresos mensuales percibidos superan o no el 75% del SMI. Por tanto, pueden cobrarse a la vez, sin que el SEPE puede denegar la ayuda por este motivo.
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