El próximo 1 de noviembre llegará la primera fase de la reforma de los subsidios por desempleo llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Real Decreto-ley 2/2024. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, de los tres subsidios que quedarán (los otros se unificarán o eliminarán), dos de ellos aumentarán su cuantía de 480 euros a 570 euros, excepto el subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para desempleados mayores de 52 años estará exento de esta mejora y seguirá manteniendo la misma cuantía que hasta ahora el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que son actualmente 480 euros al mes. La razón por la que no aumentará su cuantía se debe a los beneficios que ya dispone frente al resto de subsidios por desempleo.
La primera es, que a diferente del subsidio por agotamiento de prestación o el de insuficiencia de cotización es, que mantendrá su sobrecotización del 125% de la base mínima de cotización para la pensión de jubilación. Esto se situará en los 1.653,75 euros.
Sobre este tema, hay que decir que, al principio, se contemplaba reducir la base de cotización del 125% al 100% de manera progresiva, pero finalmente el Ministerio de Trabajo luchó para mantener estas cotizaciones. Además, esto fue una condición impuesta por Unidas Podemos para aprobar esta reforma.
Otra de las mejoras es, que seguirá manteniendo su duración indefinida. Es decir, se cobrará indefinidamente hasta encontrar un trabajo o llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Lo que no se podrá es seguir cobrando más allá de esta edad, algo que venía sucediendo con la anterior norma. Por último, el subsidio para mayores de 52 seguirá siendo compatible con un trabajo, algo que ya venía ocurriendo, pero con limitaciones.
Se elimina el mes de carencia en el subsidio para mayores de 52 años
Otra mejora es la eliminación del mes de carencia o mes de espera. Esto significa que, tras agotar la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocida como el paro), se podrá acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin tener que dejar un mes en blanco sin ingresos económicos.
Esto también beneficiará a los trabajadores fijos discontinuos, que a menudo encadenan empleos con parones por temporadas a lo largo del año, permitiéndoles acceder al subsidio sin esperar.
Cuáles serán los requisitos para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos tampoco cambiarán seguirán siendo lo mismos que hasta ahora, por lo que no habrá diferencias. Seguirá siendo necesario carecer de rentas superiores al 75% de salario mínimo interprofesional, que ahora mismo son 850,5 euros, Además, habrá que cumplir con estos requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a paro, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Estar inscrito como demandante en las oficinas del SEPE.
- Tener 52 años o más en el momento de presentar la solicitud. No es necesario tenerlo cumplidos, pero sí, cuando se comience a percibir el subsidio por desempleo.
- Contar con los requisitos necesarios, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, se debe de contar con al menos 15 años cotizados y que de estos al menos dos se encuentren dentro de los últimos quince años. El SEPE exige esta condición para que, en el caso de no encontrar empleo, se pueda acceder directamente a la jubilación.
- Tener cotizados seis años por desempleo. Según explican desde el SEPE cotizan por desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
- Cumplir con el compromiso de actividad. Se encuentra en el modelo de solicitud de subsidio.
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