Para cobrar el 100% de la pensión de jubilación, los trabajadores deben cumplir con dos requisitos que son alcanzar la edad ordinaria de jubilación legal y tener 36 años y seis meses cotizados. Esto daría acceso a lo que se conoce como 100% de la base reguladora o la pensión máxima a la que puede optar, pero ¿Es posible cobrar una cuantía mayor?
Sí, El sistema de pensiones de la Seguridad Social es dinámico y flexible y permite a todos los trabajadores moldear tanto su edad de retiro como la cuantía de la pensión a cobrar, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Para ello, el organismo ofrece la posibilidad de acceder a dos complementos, que son la jubilación demorada y el complemento para reducir la brecha de género (complemento por hijo a cargo).
Estos dos complementos no afectan a la pensión máxima de jubilación, la cual está situada en 2024, en los 3.175,04 euros mensuales, que en 14 pagas son 44.450,56 euros.
Trabajar más allá de la edad de jubilación
Los trabajadores que decidan jubilarse más allá de su edad de jubilación obtendrán un beneficio económico que se sumará a su pensión cuando se jubilen, y que podrá darse en tres casos. Así, este porcentaje extra se percibirá al momento de la jubilación, aplicándose el aumento porcentual a la pensión mensual que se reciba durante el resto de la vida del beneficiario.
La primera medida consiste en sumar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que llevará a un aumento del importe de la pensión. Así, ese porcentaje adicional se recibirá cuando la persona se jubile, incrementando la cuantía de la pensión que se recibe mensualmente por el resto de la vida del pensionista, tal y como señala la Seguridad Social.
La segunda alternativa ofrece la posibilidad de optar por un pago único por cada año cotizado, cuya cantidad variará en función de los años cotizados al alcanzar la edad de jubilación. Esta cuantía se situará entre los 5.000 y los 12.000 euros, aproximadamente, y se efectuará en un único pago en el momento de jubilarse.
La tercera opción se ha implementado con la segunda reforma de las pensiones, regulada bajo el Real Decreto 371/2023 el 18 de mayo de 2023. Esta ofrece una versión mixta de las dos anteriores.
Para entenderlo mejor, la Seguridad Social pone a modo de ejemplo, un trabajador que, habiendo cotizado durante 35 años y con una pensión inicial estimada en 1.500 euros mensuales, decide posponer su jubilación dos años. Optando por la primera vía, la cuantía de su pensión al jubilarse aumentaría en 120 euros mensuales. Este incremento se debe a la aplicación de un 4% adicional sobre su base reguladora por cada año que decide extender su actividad laboral.
Si se inclina por la segunda opción, al momento de jubilarse obtendría un pago extraordinario (pago al contado) de 15.414 euros, correspondiente a 7.707 euros por cada año de demora en su jubilación.
En cambio, si se opta por la tercera vía, se recibiría un pago único de 7.707 euros, más un incremento en la pensión de 60 euros mensuales al jubilarse. Desde la Seguridad Social apuntan que estos datos son aproximados y que dependerá de la base de cotización, además de otros factores.
El complemento para reducir la brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación y que busca compensar el perjuicio en sus carreras profesionales de aquellos trabajadores que hubieran tenido que cuidar a sus hijos y no pudieron esos años cotizar.
Este complemento tiene una cuantía de 30,40 euros al mes por cada hijo o hija, se puede cobrar por un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Estas serías las cuantía para este 2024:
- Un hijo: 30,4 euros al mes (425,6 euros al año).
- Dos hijos: 60,8 euros al mes (851,2 euros al año).
- Tres hijos: 91,2 euros al mes (1276,8 euros al año).
- Cuatro o más hijos: 121,6 euros al mes (1.702,4 euros al año).
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