Una peluquera de 65 años pierde su pensión de incapacidad permanente después de haber cotizado más de 15 años a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo deniega el derecho a la pensión por incapacidad permanente por no estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud.

Mujer con discapacidad seria sentada en una silla de ruedas
Mujer con discapacidad seria sentada en una silla de ruedas Envato
Francisco Miralles

Para acceder a la pensión de incapacidad permanente, es necesario, además de padecer una serie de enfermedades o patologías que impidan trabajar, cumplir con los requisitos que establezca la Seguridad Social. No cumplir con alguno de estos provocará que la Seguridad Social deniegue la prestación. Esto es lo que le pasó a una trabajadora peluquera de 65 años de edad quien tras presentar a la Seguridad Social la solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente, la misma fue denegada no por las enfermedades, las cuales afectaban gravemente a su capacidad para trabajar, sino principalmente por no cumplir con el requisito de estar de alta o alta asimilada en el momento de la solicitud. En concreto, no estuvo cotizando ni inscrita como demandante de empleo durante cinco años antes de solicitar la pensión.

La afectada estuvo trabajando como peluquera autónoma (cotizando en el Régimen del RETA) hasta 2010, momento en el que se vio interrumpida su vida laboral debido a problemas de salud. Dada la incapacidad de poder volver a trabajar, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente total en 2015, pero la misma fue denegada ya sus dolencias no alcanzaban el grado necesario para justificar dicha incapacidad, además de no encontrarse en situación de alta o asimilada en el momento de realizar la solicitud.

Según el cuadro médico, la trabajadora sufría de temblores en las manos y episodios de ansiedad, motivo por el cual según ella debía ser reconocido el grado de incapacidad. Así, esta peluquera autónoma decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Toledo desestimó la demanda de la trabajadora. En su sentencia emitida el pasado 3 de mayo de 2016, el juzgado determino que las secuelas que padecía la demandante no alcanzaban el grado necesario para ser constitutivas de una incapacidad permanente total, por lo que su recurso fue desestimado.

No conforme, volvió a presentar nuevamente su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por medio de un recurso de suplicación. En el, el tribunal le dio la razón, reconociendo su derecho a la incapacidad permanente total. Para este juzgado, los temblores en manos y piernas, eran suficientes para justificar la incapacidad permanente total, lo que le otorgaba derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora (lo que se conoce como incapacidad permanente cualificada), con efectos retroactivos desde el 6 de mayo de 2015.

Ahora la Seguridad Social no estaba conforme y decidió recurrir esta decisión por un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las enfermedades no bastan sin los requisitos

El Tribunal Supremo, en su sentencia, destacó que, a pesar de las dolencias padecidas por la demandante, la falta de inscripción como demandante de empleo durante cinco años antes de la solicitud es un hecho determinante. La mujer cesó su actividad como peluquera en 2010 y no se inscribió en el servicio de empleo hasta marzo de 2015, coincidiendo con la fecha en la que solicitó la incapacidad. Esto implicó un periodo de desconexión prolongado del mercado laboral, lo que el tribunal interpretó como una clara desvinculación voluntaria del mismo.

En base a esta situación, el Supremo determinó que la demandante no cumplía el requisito legal de estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha en la que solicitó la prestación por incapacidad, motivo suficiente para denegar el acceso a la pensión, sin entrar a valorar si las dolencias padecidas justificaban o no la incapacidad total.

La mujer, nacida en 1951 (en el momento de la solicitud tenía 65 años), había ejercido de peluquera por cuenta propia desde 1995 hasta 2010, cuando dejó de trabajar debido a problemas de salud que incluían un episodio depresivo moderado, ansiedad generalizada y temblores en las extremidades. A pesar de la gravedad de estos síntomas y su impacto en su capacidad laboral, el Tribunal Supremo reafirmó que la falta de cotización o inscripción continua en los años previos a la solicitud de la incapacidad fue clave para la resolución desfavorable, es decir, la denegación de la pensión por incapacidad permanente, tal y como recoge la sentencia STS 4724/2024 la cual se puede consultar en este enlace.

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