
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado ha dado la razón a la Comunidad de Madrid para reclamar 9.668 euros a una jubilada que percibía una pensión de jubilación no contributiva, tras determinar que convivía con su hija y que los ingresos familiares superaban el límite legal. La justicia considera que, al formar una unidad económica de convivencia, los recursos económicos de ambas debían computarse en conjunto, lo que provoco que la beneficiaria ahora no cumpliera con los requisitos para seguir cobrando la prestación en su totalidad, es decir, que percibirá solo una parte.
Según explica la sentencia, en 2017, la Comunidad de Madrid concede a esta jubilada la pensión de jubilación no contributiva, con la cuantía integra. Posteriormente, esta decidió mudarse a casa de su hija, acción clave ya que no lo comunico a la Comunidad de Madrid, siendo una variación en el nivel de ingresos, número de miembros de la unidad de convivencia.
Tras varios años cobrando la prestación, en 2022, la Comunidad de Madrid hace una revisión sobre los ingresos de la pensionista. En esta revisión se detectó que los ingresos de la demandante y su hija superaban el límite permitido para recibir la pensión en su totalidad. Por ello, la Comunidad decidió ajustar la cuantía a 105,35 euros mensuales.
La jubilada no estaba conforme, ya que la cuantía se sitúa en el mínimo del 25% (es lo mínimo que se puede cobrar de pensión no contributiva), por lo que puso una reclamación a la Comunidad de Madrid. Tras la reclamación, en febrero de 2023, la Administración estimó parcialmente la reclamación y decidió incrementar la pensión a la cuantía máxima de 484,61 euros mensuales desde enero de 2023, pero confirmó que la demandante debía devolver 9.668,85 euros correspondientes cobros indebidos entre enero de 2021 y noviembre de 2022.
Superaba el límite de ingresos
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, la jubilada intento demostrar que no convivía realmente con su hija y que, por lo tanto, sus ingresos no debían sumarse a los suyos para determinar el derecho a la pensión no contributiva. Para ello mostró pruebas como el empadronamiento o las declaraciones de la Renta.
A pesar de ello, el juzgado desestimo la demanda el 27 de marzo de 2024, al considerar que sí existía convivencia y que los ingresos familiares superaban el límite permitido, confirmando así la obligación de devolver los 9.668,85 euros.
No conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), insistiendo en que su hija no vivía realmente con ella y que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de Móstoles había sido incorrecta. Aun así, el TSJ volvió a confirmar la sentencia previa y la obligación a devolver dicha cantidad de dinero, pero con la salvedad que podrá seguir recibiendo la cuantía íntegra, que para este 2025 esta fijada en los 564,70 euros.
La pensión no contributiva no tiene una cuantía fija
En este caso, la jubilada deberá devolver parte de la pensión porque no comunicó un cambio en su unidad de convivencia. En la web del Imserso explican que cualquier variación en la convivencia, estado civil, residencia o recursos económicos, tanto propios como de familiares, debe ser comunicada en un plazo de 30 días. Si no se informa en el plazo establecido, la administración gestora (en este caso, la Comunidad de Madrid) puede solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
En caso de comunicar el cambio dentro del plazo, la unidad gestora puede aumentar, reducir o suspender temporalmente la prestación, dependiendo de si se siguen cumpliendo los requisitos. Esto se debe a que las pensiones no contributivas no tienen una cuantía fija, sino que varían en función de los ingresos y del número de miembros que conforman la unidad de convivencia.

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