
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora de Mercadona, afectada por una fibromialgia severa de grado III y otras patologías crónicas que limitaban gravemente su capacidad funcional, pese a las cuales la Seguridad Social le denegó su solicitud. La empleada, que había sido despedida por motivos disciplinarios, presentaba un cuadro médico marcado por dolor persistente, fatiga crónica y trastornos ansioso-depresivos, lo que llevó al tribunal a estimar que no estaba en condiciones de desempeñar ninguna profesión u oficio.
Según detalla la sentencia del TSJ, la mujer trabajaba como reponedora en un supermercado Mercadona cuando comenzó a manifestar un cuadro de dolor crónico y fatiga generalizada que se fue agravando con el tiempo. A pesar de las bajas por incapacidad temporal y de los tratamientos médicos recibidos, su estado físico y emocional no mejoró, es más, empeoró. Entre las patologías figuraban fibromialgia severa, cefalea tensional crónica, trastornos ansioso-depresivos y artrosis cervical y lumbar. Esto hacía que no solo no pudiera trabajar, sino que además la dejaban exhausta.
A lo largo de varios años, la trabajadora trató de mantenerse activa y continuó con los tratamientos recomendados, incluyendo incluso clases de pilates terapéutico. A pesar de ello, las dolencias persistían, provocándole episodios de ansiedad, insomnio, ideación autolítica y un profundo deterioro anímico. En octubre de 2022, Mercadona decidió extinguir su contrato por motivos disciplinarios (sin aparecer el motivo). En paralelo, la trabajadora solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por el Tribunal Médico de la Seguridad Social al considerar que sus limitaciones no alcanzaban el grado exigido para generar una prestación contributiva.
Disconforme con la resolución, la trabajadora interpuso una reclamación previa en febrero de 2023, que fue igualmente desestimada. Al entender que su situación clínica le impedía ejercer no solo su profesión habitual, sino cualquier otra, decidió llevar su caso a los tribunales.
Las dolencias le impedían ejercer cualquier profesión
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, la ahora extrabajadora de Mercadona presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, y en su defecto la total para la profesión habitual, debido a su deterioro físico y psicológico. En el juicio aportó informes médicos que acreditaban un cuadro clínico complejo y por el cual necesitaba medicación continua además de presentar limitaciones funcionales que le impedían desempeñar tareas habituales, incluso de carácter liviano o sedentario.
A pesar de todas las pruebas, el juzgado no le dio la razón. Este explicó que sus dolencias no eran lo suficientemente graves como para conceder la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. La trabajadora, no conforme con la resolución, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Ante el TSJ, alegó que el juzgado de los Social no había valorado adecuadamente la prueba médica y que sus dolencias la incapacitaban por completo para trabajar en cualquier profesión. Ahora ante esta nueva instancia, el TSJ si dio la razón a la extrabajadora de Mercadona y reconoció su derecho a cobrar la incapacidad permanente absoluta. El tribunal explicó que el conjunto de limitaciones físicas y psicológicas que sufre la demandante —acreditadas desde hace años por distintos especialistas— son incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral.
Así, la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, es decir, que cobrará una pensión mensual de 1.383,52 euros. Aunque esta sea vitalicia, cabe recordar que la Seguridad Social puede revisarla. La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, por eso, al no poder trabajar, la cuantía equivale al 100% de la base reguladora.
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