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Una empleada de Mercadona con fibromialgia consigue una pensión de incapacidad permanente absoluta de 3.400 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

La trabajadora de Mercadona alegó que padecía fibromialgia y artrosis lumbar entre otras enfermedades que afectaban gravemente su capacidad para trabajar, motivo por el cual el TSJ de Asturias le reconoció la incapacidad permanente absoluta.


Incapacidad permanente absoluta para una trabajadora de Mercadona
Incapacidad permanente absoluta para una trabajadora de Mercadona |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una empleada de Mercadona que padecía fibromialgia, lumbalgia mecánica, migraña crónica, artrosis lumbar y un trastorno depresivo grave con ideación autolítica, después de que la Seguridad Social se la denegara. De esta forma, la trabajadora tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 3.402,86 euros mensuales, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones.

La trabajadora de 49 años de edad era coordinadora de planta en Mercadona y la misma empezó a padecer graves problemas de salud. Entre sus dolencias se encontraban fibromialgia, lumbalgia mecánica, migraña crónica, artrosis lumbar y un trastorno depresivo grave con ideación autolítica (pensamientos, ideas o deseos de autolesionarse). Por eso y debido a la imposibilidad de trabajar, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente a la Seguridad Social.

Tras presentar la solicitud, esta fue revisada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que determinó que sus patologías no alcanzaban el grado suficiente para ser consideradas como una incapacidad permanente, por lo que se la denegaron. Tras la resolución del tribunal médico, la trabajadora presento una reclamación, la cual fue desestimada.

Debido a la negativa y a que su estado de salud estaba empeorando debido a fuertes dolores lumbares, episodios de migraña y alteraciones sensoperceptivas (alucinaciones visuales y auditivas), decidió interponer una demanda antes los juzgados.

Reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo dio la razón a la trabajadora y reconoció su derecho a percibir la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión. En su sentencia, el tribunal consideró que sus dolencias afectaban de forma severa, hasta el punto de impedirle desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

Ante esta decisión, la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ Asturias), ya que no estaba conforme. Este argumentó que la trabajadora había mostrado cierta mejoría en su estado de salud, basándose en el informe médico emitido en noviembre de 2023.

A pesar de ello, el TSJ de Asturias volvió a dar la razón a la trabajadora de Mercadona y desestimó los argumentos presentados por la Seguridad Social. Para el tribunal, la persistencia de un cuadro depresivo grave con riesgo de suicidio, hacían inviable su reincorporación laboral en cualquier profesión. Además de que la evolución de su estado de salud había sido tórpida, sin indicios de recuperación a corto o medio plazo.

Por todo ello, el TSJ de Asturias reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente absoluta, lo que significa que no podrá trabajar en ninguna profesión y tendrá derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.402,86 euros mensuales, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones.

La cuantía de la incapacidad será recortada por la pensión máxima

En esta sentencia hay que señalar un punto clave y es que, aunque la trabajadora tiene derecho a una pensión de 3.402,86 euros mensuales, esta se verá limitada por el tope máximo de las pensiones públicas. En 2025, por ejemplo, la pensión máxima está fijada en 3.267,60 euros mensuales y 45.746,40 euros anuales, por lo que, en ese año, perderá 135,26 euros al mes debido a esta limitación.

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