Una empleada de Lidl consigue la incapacidad permanente después de que la Seguridad Social se la denegara a pesar de padecer fibromialgia

El TSJ de Madrid determinó que la fibromialgia y las alteraciones cognitivas de la trabajadora afectan gravemente su capacidad laboral, siendo compatibles con la pensión de incapacidad permanente total.

Un supermercado Lidl
Un supermercado Lidl Lidl
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido una pensión por incapacidad permanente total a una empleada de Lidl que trabajó como cajera/reponedora durante más de 11 años. Inicialmente, la Seguridad Social había rechazado la solicitud, argumentando que las patologías de la trabajadora no alcanzaban el grado suficiente para justificar la incapacidad total, a pesar de que padecía fibromialgia y alteraciones cognitivas que dificultaban su desempeño laboral. Sin embargo, el tribunal ha determinado que dichas afecciones sí limitaban su capacidad para ejercer su profesión habitual, otorgándole una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

Según detalla la sentencia, todo comienza en 2016, cuando la trabajadora de Lidl, que desempeñaba funciones como cajera/reponedora, fue diagnosticada de fibromialgia, además de presentar síntomas que afectaban significativamente su rendimiento laboral. Por ello, solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente. A pesar de ello, en el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se concluyó que las secuelas no justificaban una incapacidad permanente, ya que no se consideraban suficientes para limitar sus funciones laborales. Por ello, la Seguridad Social denegó su solicitud.

No conforme con esta decisión, y antes de iniciar un procedimiento judicial, la trabajadora presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desechada por los mismos motivos. En la resolución, se argumentó que las dolencias, incluidas alteraciones cognitivas como olvidos frecuentes, le impedían desempeñar su profesión habitual con un mínimo de eficacia. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó nuevamente su petición, reafirmando su posición inicial.

Incapacidad permanente total para su profesión habitual

El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, tras analizar el caso, consideró que las patologías de la trabajadora, incluidas la fibromialgia y las alteraciones cognitivas, le impedían desarrollar su trabajo habitual como cajera/reponedora con un mínimo de continuidad y eficacia. Por ello, reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. Con ello, ordeno a la Seguridad Social a otorgarle una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 850,46 euros mensuales.

La Seguridad Social no estuvo conforme con la decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En el recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que las patologías de la trabajadora no alcanzaban la severidad necesaria para justificar la incapacidad permanente total. Alegaron que el diagnóstico de fibromialgia, por sí solo, no debía determinar el grado de incapacidad y que las limitaciones funcionales descritas no impedían realizar su trabajo habitual.

La fibromialgia era incompatible con su actividad laboral

El TSJ de Madrid desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social y confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal señaló que las limitaciones funcionales y cognitivas de la trabajadora, acreditadas en los informes médicos, eran suficientemente graves para impedirle desempeñar su labor como cajera/reponedora con la eficacia que exige el mercado laboral. En su resolución, el TSJM señaló que “las condiciones médicas de la demandante, incluidas la fibromialgia y las alteraciones cognitivas, afectan tanto a su capacidad física como mental, lo que imposibilita que pueda realizar las tareas propias de su profesión habitual.”

El TSJM fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que este grado de incapacidad debe reconocerse cuando las afecciones limitan significativamente el desempeño de la profesión habitual. Finalmente, confirmó el derecho de la trabajadora a recibir la pensión de incapacidad permanente total, que inhabilita para la profesión habitual, pero con la posibilidad de desarrollar cualquier otra que se compatible con sus limitaciones.

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