Una empleada con 68 años pierde su pensión de jubilación tras haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación a pesar de que la trabajadora había cotizado más de 21 años, debido a que no cumplía con el requisito de carencia específica, lo cual se atribuyó a una interrupción prolongada en su vida laboral.

Una jubilada seria
Una jubilada seria Envato
Francisco Miralles

Para cobrar a una pensión contributiva de jubilación en España, es necesario estar en situación de alta o alta asimilada y tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida labora. Además, es obligatorio cumplir con la carencia específica, que es, que al menos dos años se encuentren comprendidos dentro de los últimos 15 previos al momento de la solicitud. No cumplir con estos requisitos puede dar lugar a que la Seguridad Social deniegue la pensión de jubilación. Esto es lo que le paso a Elisenda, una trabajadora que, a pesar de haber acumulado más de 21 años de cotizaciones, la Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación. La razón fue que no alcanzó la carencia específica debido a una interrupción prolongada en sus cotizaciones durante los años finales de su vida laboral. En otras palabras, no reunió los dos años mínimos requeridos dentro del periodo estipulado.

Según detalla la sentencia, en octubre de 2022, Elisenda solicito la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo la misma denegada porque no cumplía con el requisito de carencia específica. Aunque había cotizado al sistema de la Seguridad Social durante más de 21 años, no alcanzó los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años previos a su solicitud, registrando tan solo 651 días.

Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Esta trabajadora acumulaba un total de 7.957 días cotizados, de los cuales 540 correspondían a cotizaciones asimiladas por cuidado de menores, también conocidas como cotizaciones ficticias. Por cada hijo se asignan 270 días, y al tener dos hijos, esta trabajadora pudo sumar 540 días adicionales.

Aun así, el motivo por le que le denegaron la pensión fue que, entre el 30 de mayo de 1994 y el 11 de septiembre de 2001, no realizó cotizaciones ni estuvo inscrita como demandante de empleo, lo que provocó que no cumpliera con el requisito de carencia específica establecido en el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

No conforme con esta decisión con la resolución de la Seguridad Social, esta trabajadora decidió recurrir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza falló en su contra, respaldando la decisión de la Seguridad Social. Posteriormente, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también desestimó su petición. Finalmente, en un último intento, llevó el caso al Tribunal Supremo, para lo cual tuvo que presentar un recurso de casación.

Doctrina del paréntesis

Una vez en el Tribunal Supremo, Elisenda buscaba que se le aplicará la conocida como “doctrina del paréntesis”, un principio legal que permite descontar ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario. En otras palabras, la idea era que no contará los últimos años de su vida laboral en los cuales no pudo trabajar, para así, tener derecho a la pensión.

En este sentido, el Tribunal Supremo determinó que en este caso, esta trabajadora no cumplía con los requisitos. Los motivos era que, durante más de siete años, no cotizó ni estuvo inscrita como demandante de empleo, y tampoco se presentaron pruebas de que su inactividad laboral hubiera sido involuntaria. Por ello, el Alto Tribunal no pudo aplicar la doctrina debido a esa falta de justificación y al prolongado periodo sin cotizaciones.

Con esto, el Tribunal Supremo determino la trabajadora no cumplía con el requisito establecido en el artículo 205.1.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social, que son como hemos dicho antes, haber cotizado al menos dos de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

Por todo, Elisenda no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, aunque esto no quiere decir que no tenga derecho en un futuro. Si la trabajadora reúne todos los requisitos, podrá volver a presentar una solicitud para su reconocimiento.

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