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Una administrativa logra la incapacidad permanente absoluta con una pensión de 1.213,59 euros: la Seguridad Social se la denegó porque sus dolencias no reducían su capacidad laboral

La trabajadora consiguió una pensión equivalente al 100% de su base reguladora debido a una fibromialgia de grado 3, síndrome post covid, taquicardia y ansiedad.

Una mujer se lleva la manoa la cabeza
Una administrativa logra la incapacidad permanente absoluta con una pensión de 1.213,59 euros: la Seguridad Social se la denegó porque sus dolencias no reducían su capacidad laboral |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha reconocido el derecho de una administrativa a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta, ya que estaba afectada por un conjunto de dolencias graves entre las que se encontraban fibromialgia de grado 3, síndrome post covid, taquicardia sinusal inapropiada y trastorno ansioso depresivo. La Justicia revocó de este modo, una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que sólo le concedió la incapacidad permanente total.

La trabajadora, nacida en el año 1979 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, estaba trabajando de administrativa cuando tras varios procesos médicos, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le denegó el reconocimiento de cualquier tipo de incapacidad según aparece en la sentencia 706/2025. Luego, el juzgado le reconoció el grado de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual, con una pensión del 55% de su base reguladora, de 1.213,59 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social así como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) justificaron la negativa inicial basándose en la supuesta inexistencia de lesiones que redujeran de forma significativa su capacidad laboral. 

“La Dirección Provincial del INSS de Cantabria acordó la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

De este modo, según la administración, las patologías no alcanzaban la entidad necesaria para provocar una incapacidad permanente, al no observarse una afectación funcional

La trabajadora, que no estaba conforme, por medio de su abogado, presentó una demanda en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente de grado absoluto, y al no quedar satisfecha, recurrió en suplicación ante el TSJ de Cantabria que ya ha emitido sentencia. Ante ellos alegó que, por su estado, no podía desempeñar ningún trabajo. 

Qué dijo el Juzgado de lo Social de Santander

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, por una sentencia emitida el 20 de marzo de 2025, estimó parcialmente la demanda que presentó la trabajadora. 

Reconoció el derecho a una incapacidad permanente total por enfermedad común, únicamente para el puesto de administrativa, concediendo una pensión del 55% de la base reguladora. Desestimó la petición principal de que se declarase la incapacidad permanente absoluta, lo que motivó el recurso ante el TSJ por parte de la trabajadora, así como la impugnación por parte de las entidades gestoras.

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El TSJ de Cantabria en la sentencia antes citada, consideró acreditado que el estado de salud de la trabajadora le impedía desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, incluidas las tareas simples y sedentarias, debido al carácter crónico e incapacitante de sus dolencias.

El tribunal ha aceptado no sólo los informes médicos sino el pericial aportado por la demandante donde se constataban síntomas persistentes y agravantes como la fatiga extrema, disfunciones cognitivas, dolor generalizado, insomnio, disnea y alteraciones emocionales graves. 

Además, el cuadro clínico estaba empeorando, con un impacto físico y psicológico y previsiblemente sería crónico. De este modo se justifica la declaración de incapacidad permanente absoluta conforme señala el artículo 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.

El TSJ de Cantabria ha estimado el recurso de la trabajadora, desestimando el del INSS y TGSS reconociendo el derecho a cobrar una pensión del 100% de la base reguladora de 1.213,59 euros con efectos desde el cese de la actividad laboral junto a las actualizaciones y revalorizaciones que corresponda.