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Un trabajador con un 79% de discapacidad pierde la jubilación anticipada con una pensión de 2.375,02 euros por pedirla antes de su edad efectiva

El TSJ de Canarias confirma la denegación porque no alcanzaba la edad mínima exigida y, además, el recurso se presentó con defectos formales que impidieron rebatir correctamente la sentencia.

Un jubilado
Un jubilado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un trabajador de la ONCE ha perdido la posibilidad de poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a pesar de tener reconocido un grado del 79% desde 1990 y tener más 34 años y tres meses cotizados, es decir, un total de 12.533 días y cuya base reguladora sería de 2.375,02 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la Seguridad Social, ya que este trabajador solicitó la pensión un año antes de la edad a la que podría retirarse de manera anticipada.

Tal y como explica la sentencia STSJ ICAN 4757/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial) el trabajador solicitó la jubilación anticipada por discapacidad el 24 de noviembre de 2022, fijándose como fecha de jubilación el 22 de febrero de 2023. A pesar de ello, la jubilación fue denegada por la Seguridad Social. El motivo es que no cumplía la edad mínima exigida para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad y porque no acreditaba los 35 años de cotización que se tuvieron en cuenta para calcular su edad ordinaria de jubilación. Es decir, no la rechazó solo por falta de cotización, sino porque, con esas cotizaciones, todavía no tenía la edad para jubilarse anticipadamente.

Ahora bien, la clave de esta sentencia está en cómo se calculó dicha edad. Aunque el trabajador podía reducir su edad de jubilación en 8 años y un mes por su discapacidad, el juzgado de instancia entendió que su edad ordinaria era de 67 años al no alcanzar los 35 años cotizados (tal y como regula la Ley 27/2011). Por eso, para jubilarse anticipadamente en esa modalidad debía tener 58 años y 11 meses en la fecha del hecho causante, pero, este trabajador solo tenía 57 años y 10 meses. Es decir, había pedido la jubilación aproximadamente un año antes de la edad efectiva que le correspondía.

El trabajador recurrió defendiendo que tenía un grado de discapacidad superior al 65% y que cumplía sobradamente el tiempo cotizado con esa discapacidad reconocida. En su escrito explicaba que con ese porcentaje podía acceder antes a la jubilación y que reunía los requisitos necesarios.

No cumplía ni los requisitos ni la edad

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le da la razón y aquí es donde aparece la segunda pieza clave para entender la sentencia. La Sala no solo parte de que no reunía la edad exigida, sino que además considera que el recurso de suplicación estaba mal formulado. De hecho, el tribunal dice expresamente que “el motivo se desestima por una defectuosa formalización” y añade que la parte recurrente “no cita ninguna norma como infringida ni propone modificación del relato fáctico”.

Es decir, que el problema fue más que nada procesal. El TSJ explica que en un recurso de suplicación no basta con mostrar desacuerdo con la sentencia, pues hay que concretar qué norma se ha infringido, qué hecho probado se quiere modificar y con qué prueba documental o pericial se sostiene esa corrección. Como eso no se hizo correctamente, la Sala entiende que no puede reconstruir el recurso por su cuenta.

La sentencia explica que “la incorrecta formalización de un recurso no puede ser sustituida por el Tribunal”. Con todo esto hay que saber que en las jubilaciones anticipadas por discapacidad no basta con tener un elevado grado de discapacidad o muchos años cotizados. También hay que alcanzar la edad exigida tras aplicar los coeficientes reductores.

Sobre esto conviene matizar que la por discapacidad hay dos formas de jubilarse anticipadamente, una a los 56 años para aquellos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%, regulada bajo Real Decreto 370/2023 y otra para aquellos trabajadores que con un grado de discapacidad igual o superior a los 65% (regulada bajo el Real Decreto 1539/2003) que permite reducir la edad hasta los 52 años. Este trabajador escogió esta última donde se la edad de va reduciendo progresivamente bajo unos coeficientes.