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Un jubilado deberá devolver 58.678,38 euros a la Seguridad Social después de compatibilizar la pensión con dar clases como preparador de oposiciones: la justicia lo avala

La Seguridad Social advirtió al pensionista que la pensión de jubilación era incompatible con realizar trabajos que implicaran alta en la Seguridad Social, incluso en el RETA.

Jubilado llorando
Jubilado llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un jubilado deberá devolver 58.678,38 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmara que se trataba de cobros indebidos al compatibilizar la prestación con un trabajo como preparador de oposiciones sin haberlo comunicado previamente. El tribunal da la razón a la Administración al señalar que incurrió en una incompatibilidad prevista en la normativa de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social.

Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza cuando en 2017 este jubilado comienza a cobrar su pensión por incapacidad permanente dentro del régimen de Clases Pasivas. En la resolución, la Seguridad Social ya le advirtió que “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”.

Años más tarde, en 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social se dio cuenta de que, el ahora pensionista, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) impartiendo clases como preparador de oposiciones. Dada la incompatibilidad, la Seguridad Social procedió a suspender la pensión y solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, cuya cantidad ascendía a 58.678,38 euros.

El pensionista al ver esta resolución, presento una reclamación a la Seguridad Social explicando que su actividad era puntual y que incluso funcionarios del INSS le habían asegurado que si no superaba el Salario Mínimo Interprofesional sí que podía compatibilizarlo con la pensión, peros siendo esta desestimada. Así, este decidió acudir a los tribunales.

La pensión era incompatible con el trabajo de preparador de oposiciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que este jubilado incumplió las condiciones de compatibilidad recogidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE). Aunque se le reconoció una pensión por incapacidad permanente y posteriormente la de jubilación, continuó dado de alta en el RETA como preparador de oposiciones sin comunicarlo ni solicitar la autorización correspondiente, es decir, pedirlo a través de una jubilación activa.

artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE)
artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado | BOE

La Sala explica que en la propia resolución inicial ya se le advirtió de que “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”. Por ello, la decisión de la Seguridad Social de suspender la pensión y reclamar la devolución resultó ajustada a Derecho, confirmando que deberá reintegrar 58.678,38 euros en concepto de cobros indebidos.

Ni informó de la situación ni cumplía con los requisitos

La clave de la sentencia está en que el jubilado no comunicó su situación ni acreditó los requisitos legales para compatibilizar trabajo y pensión. Sobre el tema de compatibilizar la pensión con el Salario Mínimo Interprofesional si bien es cierto que se puede hay que explicar un matiz importante y es, que esa regla opera en algunos supuestos de pensiones de incapacidad o de compatibilidad en el régimen general, pero no en Clases Pasivas.

Como recuerda la resolución inicial, “la percepción de la pensión es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”. Por tanto, no importa que los ingresos fueran reducidos, ya que la incompatibilidad era absoluta, salvo que hubiera solicitado la modalidad de jubilación activa.