El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un trabajador a jubilarse anticipadamente a los 58 años y cobrando el 100% de la pensión cuya base reguladora estaba fijada en los 1.468,43 euros, desestimando así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante, afectado por una sordera profunda congénita, solicitó la jubilación anticipada alegando una discapacidad reconocida del 69%, pero la misma fue inicialmente denegada por la Seguridad Social, argumentando que los coeficientes reductores solo podían aplicarse a un período de cotización limitado.
Este trabajador, cuya discapacidad le fue reconocida oficialmente en 2010 con un 69% de grado, había acumulado 14.678 días cotizados a lo largo de su vida laboral, equivalente a más de 40 años de actividad. Debido a que cumplía con todos los requisitos médicos y laborales, decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009.
A pesar de cumplir con todo, la Seguridad Social rechazó su solicitud. En la carta de resolución, el INSS alego que los coeficientes reductores de edad no debían aplicarse a toda su vida laboral, sino únicamente al período posterior a la fecha en la que se reconoció oficialmente su grado de discapacidad del 69% en el año 2010. Por tanto, consideraban que no cumplía los requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad.
Para este trabajador, esta negativa de la Seguridad Social no consideraba que su discapacidad, derivada de una sordera congénita, había afectado a su capacidad laboral a lo largo de toda su vida. Tras esta denegación, presentó una reclamación previa en julio de 2021, que fue desestimada por el INSS en octubre del mismo año y viendo la postura decidió presentar llevar su caso a los tribunales.
Derecho a la jubilación y 100% de la pensión
Disconforme con esta decisión, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Social n.º 11 de Barcelona, el cual tras examinar las pruebas revoco la decisión de la Seguridad Social y falló a favor del trabajador. Este tribunal reconoció que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, fijada en 1.468,43 euros al mes, con efectos económicos desde mayo de 2021. Este cambio, no gusto a la Seguridad Social, que no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el caso se centró en determinar si el demandante cumplía los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, considerando su grado de discapacidad y su historial laboral. Tras analizar los argumentos de la Seguridad Social, el tribunal desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que reconocía el derecho del demandante a la pensión completa.
Discapacidad desde su nacimiento
Para el tribunal, la sordera congénita que padecía el demandante constituía una discapacidad permanente, reconocida desde el nacimiento, tal como se contempla en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Esta consideración fue clave para rechazar el argumento del INSS, que situaba el inicio de la discapacidad en 2010, cuando se le reconoció oficialmente un grado del 69%. Según el TSJC, la sordera había afectado al demandante durante toda su vida laboral, lo que le permitía cumplir con los requisitos de cotización necesarios para la jubilación anticipada.
Además, el tribunal destacó que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 69%, muy superior al mínimo del 65% requerido para aplicar los coeficientes reductores de edad. La sordera congénita del demandante, una condición permanente e irreversible, estaba dentro de los supuestos amparados por el Real Decreto 1539/2003, lo que justificaba la aplicación de dichos coeficientes a toda su vida laboral.
En cuanto a la base reguladora, el TSJC resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, de 1.468,43 euros mensuales, confirmando la sentencia de primera instancia. Este ajuste reconoce el pleno derecho del demandante y obliga a la Seguridad Social a abonar la totalidad de la prestación desde la fecha de efectos económicos, el 31 de mayo de 2021.
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