Para cobrar la pensión contributiva de jubilación es necesario tener al menos 15 años cotizados y cumplir con la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no todas las profesiones deben cumplir con esta norma. El sistema público de pensiones de la Seguridad Social es tan flexible que permite que ciertos trabajadores puedan jubilarse antes de dicha edad y sin la necesidad de haber cotizado esos años.
Entre estas profesiones se encuentra la de profesionales taurinos, los cuales pueden jubilarse con 10 años cotizado y antes de la edad mínima. Estos, aunque cotizan bajo el Régimen General de la Seguridad Social (casi todos los trabajadores por cuenta ajena), su jubilación cuenta con ciertas peculiaridades y beneficios.
Se considera profesional taurino a quien reside y ejerce su actividad en España como matadores de toros o novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones, mozos de estoque y de rejones (y sus ayudantes), puntilleros, toreros cómicos y aspirantes de distintas categorías profesionales. Cualquiera que desempeñe alguna de estas actividades es considerado un profesional taurino. Pero, ¿A qué edad pueden jubilarse?
Jubilación con tan solo 10 años cotizados y a partir de los 55 años de edad
Los profesionales taurinos podrán jubilarse con tan solo 10 años cotizados, pero la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación dependerá según su categoría. Por ejemplo, los mozos de estoque y de rejones, así como sus ayudantes, pueden jubilarse a los 60 años. Además, los puntilleros también pueden jubilarse a los 60 años.
Por otro lado, los matadores de toros o novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años.
Para entenderlo más sencillo, la mayoría de los profesionales taurinos podrán jubilarse a los 55 años, a excepción de los mozos de estoque, de rejones y puntilleros, quienes pueden hacerlo a los 60 años.
Requisitos para poder jubilarse con 10 años cotizados
La posibilidad de anticipar la edad de jubilación existe para los mozos de estoque y de rejones, así como sus ayudantes, quienes pueden jubilarse a partir de los 60 años. Ahora, hay que tener en cuenta que por cada año que se adelante la edad de jubilación, la Seguridad Social aplicará un recorte del 8% sobre la cuantía.
En el caso de los profesionales taurinos, deberán acreditar un mínimo de espectáculos taurinos. Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros deben haber participado en 150 festejos; los banderilleros, picadores y toreros cómicos en 200 festejos; y los puntilleros, mozos de estoque y de rejones, y sus ayudantes en 250 festejos.
Este requisito vale tanto para jubilarse a las edades establecidas (60 años para puntilleros y mozos de estoque y rejones) como para anticipar la jubilación a partir de los 60 años.
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