A partir del 1 de enero de 2025, las pensiones contributivas se revalorizaran un 2,8% mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo harán un 9%. Por otro lado, las pensiones mínimas subirán un 6% a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con cargas familiares, que aumentarán un 9,1%. Estas subidas de las pensiones en 2025 se encuentran recogida en el Real Decreto-Ley 9/2024, publicado ya en el Boletín Oficial de Estado.
Con esta subida, y según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a cierre de diciembre de 2024, la pensión media de jubilación aumentará de 1.448,77 a 1.489,33 euros (+40,56 euros mensuales). La pensión media de viudedad subirá de 898,82 a 923,98 euros (+25,16 euros mensuales) y la pensión media de incapacidad permanente pasará de 1.165,60 a 1.198,23 euros (+32,63 euros mensuales).
Tabla con las cuantías mínimas de las pensiones en 2025
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las clases pasivas ha aumentado, dependiendo del tipo de pensión, con incrementos que oscilan entre el 6% y el 9,1%. Los importes específicos se detallan en los cuadros publicados en la página web de la Seguridad Social.
Pensión mínima de jubilación
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Pensiones mínimas de incapacidad permanente
| Incapacidad Permanente | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
| Absoluta | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 € | 9.024,40 € | 8.947,40 € |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Pensión de viudedad
| Viudedad | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) | |
|---|---|---|---|---|
| Titular con cargas familiares |
|
|||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 12.241,60 € | |||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 11.452,00 € | |||
| Titular con menos de sesenta años | 9.275,00 € |
Pensión de orfandad
| Clase de pensión | Euros/año |
|---|---|
| Orfandad | |
| Por beneficiario | 3.745,00 € |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 € |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario | 11.113,20 € |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 € |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario | 3.745 € |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 9.044 € |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 8.523 € |
| Varios beneficiarios: |
El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Pensión mínima en favor de familiares
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Pensión de jubilación o retiro | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Pensión de viudedad | 12.241,60 € | ||
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 11.932,90/N |
Pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
| Situación | Cuantía Mensual (euros) | Cuantía Anual (euros) |
|---|---|---|
| Vejez, invalidez y viudedad | 560 € | 7.840 € |
| Prestaciones SOVI concurrentes | 543,6 € | 7.610,40 € |
Pensiones no contributivas (PNC)
| Cuantías | Cuantía Mensual (euros) | Cuantía Anual (euros) |
|---|---|---|
| Íntegra | 564,7 € | 7.905,80 € |
| Mínimo del 25% | 141,17 € | 1.976,45 € |
| Complemento necesidad de otra persona | 282,35 € | 3.952,9 € |
| Íntegra incrementada con complemento necesidad de otra persona | 847,05 € | 11.858,7 € |
Prestaciones familiares
| Situación | Cuantía anual |
|---|---|
| Prestación por hijo a cargo con discapacidad | |
| Hijo a cargo con 18 años o más y grado de discapacidad mayor del 65 % | 5.805,60 € |
| Hijo a cargo con 18 años o más y grado de discapacidad mayor o igual al 75 % | 8.707,20 € |
| Límites de ingresos anuales para asignación económica por hijo menor de 18 años sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 % | |
| Personas beneficiarias en general | 14.952,00 € |
| Familias numerosas | 22.501,00 € |
| Incremento por cada hijo a cargo a partir del cuarto (este incluido) | 3.646,00 € |
| Cuantía de la asignación económica por hijo menor de 18 años | |
| General | 588,00 € |
| En caso de ingresos familiares inferiores a los importes señalados en la tabla de intervalos | 637,92 € |
Tabla de intervalos de ingresos para asignación íntegra anual (637,92 €/hijo):
| Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos (€/año) |
|---|---|
| 1 adulto, 1 menor | 5.685 o menos |
| 1 adulto, 2 menores | 6.996 o menos |
| 1 adulto, 3 menores | 8.307 o menos |
| 2 adultos, 1 menor | 7.870 o menos |
| 2 adultos, 2 menores | 9.181 o menos |
| 2 adultos, 3 menores | 10.492 o menos |
| 3 adultos, 1 menor | 10.056 o menos |
| 3 adultos, 2 menores | 11.367 o menos |
| 3 adultos, 3 menores | 12.677 o menos |
| Fórmula para 4 o más | 4.373 + [(4.373 × 0,5 × (M-1)) + (4.373 × 0,3 × N)] o menos |
Requisitos para acceder al complemento a mínimos
Los nuevos límites para acceder al complemento a mínimos se situarán en las siguientes cantidades:
- Sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.
Pensión máxima en 2025
La pensión máxima será de 3.267,60 euros mensuales, ya sea de jubilación, de otra modalidad o cobrando varias pensiones a la vez. Anualmente, independientemente de si la pensión se abona en 12 o 14 pagas, la cantidad no podrá superar los 45.746,40 euros.
Complemento para las pensiones no contributivas
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece un complemento de alquiler de 525 euros anuales para pensionistas de jubilación o invalidez no contributiva que residan en una vivienda alquilada y cumplan ciertos requisitos.
Para recibir el complemento de 525 euros, los pensionistas no deben poseer vivienda en propiedad, ser titulares del contrato de arrendamiento y residir habitualmente en la vivienda alquilada. Además, no deben tener relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador. Si conviven varias personas con pensión no contributiva, solo el titular del contrato, o el primero de ellos, recibirá el complemento.

