
El salario mínimo interprofesional (SMI) subirá un 8% en 2023, hasta los 1080 euros mensuales. Esta subida fue anunciada ayer, por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Senado. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) esta subida beneficiará entre 2,3 y 2,5 millones de trabajadores en España y donde se verá más reflejada entre las mujeres, los jóvenes y los empleados de algunos sectores como el agrícola. Pero no solo a los trabajadores, también afectará a las pensiones contributivas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Aunque la subida del salario mínimo fue aprobado, ayer 1 de febrero, este incremento se percibirá con carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2023. De esta forma, el gobierno de España cumple con su promesa de subir el salario medio un 60% en España.
Ahora, una de las grandes preguntas es, si la subida del salario mínimo afecta también a las pensiones y la respuesta es, sí.
¿Cómo afecta en las pensiones la subida del salario mínimo interprofesional?
Al subir el salario mínimo también lo hace las bases de cotización por cotizaciones sociales. Esta son usadas para establecer la base reguladora, que es usaba como baremo para determinar la cuantía de la pensión de jubilación que debería percibir el beneficiario al llegar al final de su vida laboral. También afecta a otras pensiones como la incapacidad permanente o la de viudedad.
En 2023, para calcular la pensión de jubilación, se hace teniendo como referencia las cotizaciones de los últimos 25 años o 300 meses. Con la suma de todos ellos habrá que dividirla entre 350, lo que nos dará la base reguladora. Esta base es lo que se conoce como el 100% de la pensión.
De esta forma, así como sube el salario mínimo, se incrementará la base reguladora que repercute directamente sobre las pensiones contributivas. En las no contributivas no tienen efecto, debido a que estas tiene una cuantía fija.
¿A quién afecta la subida del salario mínimo?
El salario mínimo y su subida viene regulado en el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En él, se establece que Gobierno fijará el salario mínimo, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, atendiendo entre otros factores el IPC (índice de precios de consumo).
Esta subida beneficiará a trabajadores que no cuenten con convenio regulador. Al no tener un salario fijado por convenio, se usará el fijado por el gobierno como SMI. Es decir, que de aprobarse esta subida, estos trabajadores no podrán cobrar por debajo de los 1.080 euros mensuales.
Otros de los beneficiarios serán los trabajadores en situación de desempleo. En el caso de los subsidios por desempleo, el requisito para acceder a las ayudas aumentarán, ya que se utiliza como umbral el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
En el caso de la prestación contributiva, al subir el SMI sube la base reguladora y esta interfiere en lo que se cobra de paro. El Servicio Público de Empleo Estatal abona el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir de día 181, lo que también beneficiara a estos trabajadores.

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